Jueves 26 de diciembre de 2024

Protocolo arquidiocesano tras la autorización de misas de hasta 30 personas

  • 1 de julio, 2020
  • Rosario (Santa Fe) (AICA)
Monseñor Eduardo Martín dio a conocer el protocolo a seguir en los templos de la arquidiócesis de Rosario, tras la ampliación de 10 a 30 personas el aforo para las celebraciones religiosas.
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El arzobispo de Rosario, monseñor Eduardo Eliseo Martín, dio a conocer el nuevo protocolo a seguir en los templos de esta jurisdicción eclesiástica, tras la decisión del gobierno de Santa Fe de ampliar de 10 a 30 personas el aforo para las celebraciones religiosas en la provincia.

El prelado dispuso en un decreto autorizar la celebración pública de la misa diaria y dominical, así como las demás celebraciones sacramentales en las iglesias y oratorios de la arquidiócesis, cumpliendo el protocolo pertinente:

  1. concurrencia utilizando elementos de protección de nariz, boca y mentón;
  2. asegurando la permanente ventilación del espacio;
  3. con un máximo de ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la superficie;
  4. con una densidad de ocupación del espacio autorizada de una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable;
  5. disponiendo las actividades o celebraciones con una pausa entre ellas que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada.

Monseñor Martín recordó, además, que continúa vigente la dispensa para los fieles cristianos de la arquidiócesis de Rosario de la obligación de cumplir el precepto dominical.

Texto del decreto
VISTO, 

el art. 1 del Decreto Nº 0595 del poder ejecutivo provincial de fecha 29 de junio de 2020 por el que se establece que la concurrencia simultánea permitida en las reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana es de hasta treinta (30) personas;

CONSIDERANDO,

    los requisitos a cumplimentarse en dichas reuniones y celebraciones religiosas establecidos en el mencionado art. 1 del Decreto Nº 0595 del poder ejecutivo provincial,

POR EL PRESENTE,

DISPONGO

1. Autorizar la celebración pública de la Santa Misa diaria y dominical, así como también de las demás celebraciones sacramentales en todas las iglesias y oratorios de esta arquidiócesis, cumplimentando los requisitos establecidos en el art. 1 del Decreto Nº 0595 del poder ejecutivo provincial, a saber: la concurrencia simultánea permitida es de hasta treinta (30) personas, independientemente de la superficie del ámbito donde la reunión o celebración se realice, sujeta a las siguientes condiciones complementarias a los protocolos específicos autorizados:
a) concurrencia utilizando elementos de protección de nariz, boca y mentón;
b) asegurando la permanente ventilación del espacio;
c) con un máximo de ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la superficie;
d) con una densidad de ocupación del espacio autorizada de una persona cada dos coma veinticinco (2,25) metros cuadrados de espacio circulable;
e) disponiendo las actividades o celebraciones con una pausa entre ellas que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada.
Las condiciones establecidas en b) y c) se aplicarán conjuntamente, pudiendo derivar de ello que la concurrencia autorizada sea menor a treinta (30) personas; cuando de otro modo no pudieran garantizarse las mimas.

2. Recordar que continúa vigente la dispensa – a tenor del can. 87 § 1 CIC – para todos los fieles cristianos de esta arquidiócesis de Rosario de la obligación de cumplir el precepto dominical (cáns. 1246-1248 CIC).

Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.

Dado en Rosario, a los treinta días del mes de junio del año del Señor dos mil veinte.

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