Presentación del Calir ante la CIDH por el caso de una docente en Chile
- 14 de mayo, 2021
- Buenos Aires (AICA)
El Calir consideró que se empuja a la Corte Interamericana de DDHH a fallar sobre una cuestión que excede su jurisdicción y que corresponde a normas éticas y morales "estrictamente religiosas".
El Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (Calir) hizo una presentación “amicus curiae” ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a raíz del caso de la profesora de religión Sandra Cecilia Pavez Pavez, cuyos abogados solicitaron “igualdad y dignidad” ante ese tribunal para la educadora que denunció haber sido inhabilitada de sus tareas debido a su orientación sexual en Chile.
“Nuestro propósito en el caso de referencia consiste en aportar un enfoque diferente al presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y demostrar que la Comisión ha planteado a esta Corte un caso que, para resolverlo del modo en que la Comisión ha sugerido, sería imprescindible a este Tribunal excederse de su jurisdicción para pronunciarse sobre cuestiones que no son de índole jurídica sino estrictamente religiosa y que, como tales, están reservadas a la autonomía de cada comunidad religiosa”, especificó en su presentación la entidad no gubernamental argentina constituida por referentes de distintos credos.
Tras detallar el caso de la docente chilena y las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el particular, el Calir expresó su disidencia sobre lo actuado.
“Es un derecho indiscutible de la señora Pavez orientar su sexualidad de acuerdo con su propia voluntad, sin que esa elección constituya un obstáculo discriminatorio para el ejercicio de sus demás derechos. Sin embargo, nos parece que en este caso, ninguno de los derechos de la señora Pavez se encuentra afectado, porque la controversia no versa, en realidad, sobre derechos sino sobre creencias religiosas relacionadas con la moral sexual y sobre la incidencia que ese diferendo puede tener para el ejercicio del magisterio religioso. Es evidente que en ese punto la señora Pavez y la autoridad eclesiástica de la religión que ella profesa mantuvieron un serio desacuerdo que resultó en la revocación de su certificado de idoneidad para enseñar la religión católica, de acuerdo, dijo en su oportunidad el obispo, con las normas de derecho canónico que rigen internamente a la Iglesia Católica Apostólica Romana”, esgrimió la organización.
Y fundamentó: “Nos parece haber demostrado que las conclusiones y recomendaciones de la Comisión empujan a esta Corte a trasponer los límites de su jurisdicción forzándola a pronunciarse sobre cuestiones que corresponden a doctrinas, principios, prácticas y normas éticas y morales estrictamente religiosas, sobre las cuales ningún tribunal de justicia está en situación de expedirse. Concretamente, no tiene jurisdicción esta Corte para juzgar sobre los requisitos que deben llenar las personas que tienen a su cargo la enseñanza de la religión a niñas, niños y adolescentes, ni sobre las normas y procedimientos internos que las organizaciones religiosas deben seguir para seleccionar y remover a los docentes de religión”.
El Calir concluyó su presentación considerando algunos aspectos del caso que le parece de relevancia cuando llegue el momento de pronunciar la sentencia:
En los procesos judiciales precedentes no participó el Estado chileno
Aunque la señora Pavez fue separada de su cargo de profesora de religión católica, no perdió su fuente de trabajo, al contrario, fue ascendida al puesto de inspectora, conservando y eventualmente mejorando su remuneración (con lo que se logró una adecuada composición de derechos: el de la Iglesia a seleccionar sus docentes de religión y el de los padres y alumnos a recibir enseñanza religiosa de su preferencia por parte de un docente idóneo garantizado como tal por su confesión de pertenencia por un lado, y el de la Sra. Pavez a trabajar cualquiera sea su orientación o elección sexual).
El caso de la señora Pavez conmocionó a la comunidad educativa, lo que en nuestra opinión legitima el interés de la autoridad religiosa de darle a la comunidad una respuesta clara y adecuada.
Es relevante el derecho de los estudiantes a recibir contenidos educativos claros y respaldados por la coherencia de vida del docente, que no solamente transmite conocimientos sino que se erige en cierta forma en modelo y testimonio de la moral que predica y que es componente esencial de cualquier religión.
La medida de la autoridad religiosa fue la menos gravosa que era posible en ese contexto.
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