Beneplácito por la decisión de una jueza de autorizar una adopción prenatal
- 2 de agosto, 2019
- Corrientes (AICA)
La Pastoral Familiar Arquidiocesana, la Comisión de Justicia y Paz, y Grávida Corrientes expresaron su beneplácito por la decisión de una jueza correntina de autorizar una adopción prenatal a pedido de una joven embarazada víctima de violación, al considerar que se trata de un fallo "inédito y esperanzador". Destacan que se haya garantizado el derecho de la joven madre a ser oída, respetado la voluntad de la víctima y protegido el derecho del niño por nacer.
"Celebramos, seguramente junto con numerosos de nuestros conciudadanos correntinos, la acertada actuación de la jueza de familia, doctora Marta Legarreta, por haber resuelto ?otorgar con carácter cautelar, urgente y condicionado a la ratificación del consentimiento materno, el cuidado provisorio inmediato al nacimiento de un bebé, hijo de una adolescente que sufrió un abuso sexual por parte del padrastro?", subrayaron.
En un comunicado con el título "Ante un fallo inédito y esperanzador" y el subtítulo: "La vida es un derecho. Y hay vida humana desde la fecundación", los organismos de la arquidiócesis de Corrientes destacaron que el fallo haya garantizado el derecho de la joven madre a ser oída, respetado la voluntad de la víctima y protegido el derecho del niño por nacer.
"Caminos que cuiden, protejan y promuevan toda vida: este es el desafío que nos cabe como sociedad para seguir creciendo en humanidad y no sucumbir ante cálculos y consideraciones de exacerbado individualismo que postergan el primero e inalienable de los derechos: el derecho a la vida", concluyeron.
Texto del comunicado
Por eso, desde la Pastoral Familiar Arquidiocesana, Grávida y Justicia y Paz celebramos, seguramente junto a numerosos de nuestros conciudadanos correntinos, la acertada actuación de la jueza de familia, Dra. Marta Legarreta, por haber resuelto "otorgar con carácter cautelar, urgente y condicionado a la ratificación del consentimiento materno, el cuidado provisorio inmediato al nacimiento de un bebé, hijo de una adolescente que sufrió un abuso sexual por parte del padrastro".
Como lo fundamenta el fallo, se trató "de una medida urgente tendiente a evitar los riesgos que acarrearía la permanencia del niño junto a su madre por el plazo que estipula la legislación, en contra de su voluntad, sumado al peligro de un posible abandono o entrega ilícita en guarda de hecho a terceros." Medida que consideramos atinada conforme a los hechos planteados.
También se garantizó, por un lado, el derecho de la joven madre a ser oída con intervención interdisciplinaria, con las debidas garantías para la determinación de sus derechos y obligaciones y con el respeto que se merece la decisión tomada; y, por el otro, la selección de los postulantes inscriptos en el registro de guarda con fines adoptivos.
En todo momento, la magistrada respetó la voluntad de la víctima, preservó la privacidad de la niña madre (ya mayor de edad al dar a luz), a quien dio a conocer los derechos que la asistían, y realizó la denuncia de la violación contra el padrastro.
Con respecto a este último punto, no podemos dejar de destacar la atinada y pronta decisión de la juez al ordenar la prohibición de acceso y acercamiento del padrastro acusado por la joven y su tía de la violación, y enviar las actuaciones a la Fiscalía en turno, para que interviniera. Porque asume así la necesidad impostergable de poner el acento en el responsable de la aberrante situación de violaciones reiteradas sin quedarse solamente en buscar caminos para resolver un embarazo no deseado.
Todo lo expuesto evidencia que aún ante casos tan dolorosos como el embarazo fruto de una violación, es posible desde la justicia llegar a una solución que armonice el derecho de la madre adolescente a que su opinión sea tenida en cuenta y el derecho del niño por nacer a la protección de su vida, utilizando el sistema que nuestra ley prevé para los casos en que los padres manifiestan su voluntad a renunciar a los derechos y obligaciones en relación con sus hijos.
Finalmente, esperamos que el fuero penal actúe con la misma celeridad y eficacia con que actuó el fuero de familia, para llegar a una severa y efectiva sanción penal del abusador a fin de reparar a la víctima del daño que se le ha infligido. Asimismo que el Estado administrador brinde el acompañamiento necesario a la víctima para superar las consecuencias psicológicas del abuso y se le brinde asistencia técnica gratuita para obtener la reparación de sus derechos como víctima en el proceso penal.
Caminos que cuiden, protejan y promuevan toda vida: ése es el desafío que nos cabe como sociedad para seguir creciendo en humanidad y no sucumbir ante cálculos y consideraciones de exacerbado individualismo que postergan el primero e inalienable de los derechos: el derecho a la vida.
Informes: www.arzcorrientes.org.ar.+