El Vaticano excomulgó por cisma al arzobispo Carlo María Viganò
- 5 de julio, 2024
- Ciudad del Vaticano (AICA)
El Dicasterio para la Doctrina de la Fe anunció, este viernes, la excomunión "latae sententiae" para el ex nuncio en los Estados Unidos, que no reconoce la legitimidad del Papa ni del último concilio.
El arzobispo Carlo Maria Viganò, ex nuncio apostólico en los Estados Unidos de América, recibió la excomunión, impuesta de oficio, por haber querido abandonar la comunión con el obispo de Roma y la Iglesia católica.
"El 4 de julio de 2024 -se lee en el comunicado difundido por el Dicasterio-, el Congreso del Dicasterio para la Doctrina de la Fe se reunió para concluir el proceso penal extrajudicial ex can. 1720 CIC contra monseñor Carlo Maria Viganò, arzobispo titular de Ulpiana, acusado del delito reservado de cisma (can. 751 y 1364 CIC; art. 2 SST)".
"Son conocidas sus declaraciones públicas -continúa el comunicado-, que muestran su negativa a reconocer y someterse al Sumo Pontífice, a la comunión con los miembros de la Iglesia que le están sujetos, y a la legitimidad y autoridad magisterial del Concilio Ecuménico Vaticano II".
"Al final del proceso penal", Viganò "fue declarado culpable del delito reservado de cisma. El Dicasterio declaró la excomunión latae sententiae ex can. 1364 § 1 CIC. El levantamiento de la censura, en estos casos, está reservado a la Sede Apostólica". La decisión fue comunicada al arzobispo el 5 de julio de 2024.
Como se sabe, el pasado 21 de junio, fue el propio prelado quien dio a conocer íntegramente el decreto que lo citaba a Roma para responder a los cargos, dándole la posibilidad hasta el 28 de junio de nombrar un abogado defensor que le representara o de enviar un escrito de defensa. Como esto no sucedió, se le asignó un defensor público, que llevó a cabo la defensa de Viganò conforme a las normas de derecho.
En varias ocasiones, en los últimos años, el ex nuncio en los Estados Unidos había declarado que no reconocía la legitimidad del Papa y del último concilio.
La excomunión latae sententiae se recibe por el solo hecho de haber cometido el delito en cuestión. Al excomulgado se le prohíbe celebrar la misa y los demás sacramentos; recibir los sacramentos; administrar los sacramentales y celebrar otras ceremonias de culto litúrgico; tener alguna participación activa en las celebraciones ya mencionadas; ejercer oficios o deberes o ministerios o funciones eclesiásticas; llevar a cabo acciones de gobierno en la Iglesia.
El significado de la excomunión, sin embargo, es el de un castigo medicinal que invita al arrepentimiento, por lo que siempre se espera que la persona vuelva a comulgar con la Iglesia, concluye la nota del Vaticano.+