Viernes 15 de noviembre de 2024

Unión Europea: el Tribunal de Justicia prohíbe símbolos religiosos en el trabajo

  • 7 de diciembre, 2023
  • Estrasburgo (Consejo de Europa) (AICA)
La norma busca crear "un entorno administrativo neutral", aunque admite que "cada Estado miembro tiene un margen de discrecionalidad en el diseño de la neutralidad que desea promover".
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aprobó que la administración pública de cada país miembro prohíba a sus empleados portar signos que revelen sus creencias ideológicas o religiosas, para crear un “entorno administrativo neutral”.

Una empleada del Ayuntamiento de Ans (Bélgica) asistía con un pañuelo islámico a su trabajo como jefa de oficina. No tenía contacto con quienes asisten al servicio público, pero se le prohibió utilizar la prenda de vestir por manifestar su carácter musulmán.

El municipio estableció en su reglamento de trabajo que los empleados observen estricta neutralidad, prohibiendo cualquier forma de proselitismo y el uso de signos que revelen sus convicciones ideológicas o religiosas, incluidos quienes trabajen sin contacto con los usuarios.

La empleada expresó que se vulneraba su libertad de religión y recibía trato discriminatorio. El Tribunal de lo Laboral de Lieja consultó entonces al TJUE si la neutralidad exigida por el Ayuntamiento representaba una discriminación contraria al Derecho de la Unión Europea. 

El Tribunal estableció que “tal norma no es discriminatoria si se aplica de manera general e indiscriminada a todos los empleados de esa administración y se limita a lo estrictamente necesario”.

Después de establecer esa prohibición, la administración municipal modificó su reglamento, para prohibir a todos los trabajadores llevar signos evidentes de su posición ideológica o religiosa.

Un tribunal de Justicia de la UE dictaminó que la norma -fechada el 28 de noviembre- “puede considerarse objetivamente justificada por un propósito legítimo”, aunque admite que la administración pública puede autorizar el uso de signos visibles de los empleados sobre sus convicciones filosóficas o religiosas: “Cada Estado miembro, y cualquier organismo infraestatal, dentro de sus competencias, tiene un margen de discrecionalidad en el diseño de la neutralidad del servicio público que desea promover en el lugar de trabajo, dependiendo de su propio contexto”.

En ese sentido, el Tribunal advierte que el objetivo de la neutralidad se actúe en forma adecuada y sistemática, con medidas solo necesarias. Como toda intervención jurídica, busca evitar excesos, aunque la neutralidad que aduce el TJUE olvida que eliminar todos los símbolos religiosos en un entorno respalda la existencia de símbolos ateos, es decir, la negación de Dios en los espacios laborales.+