Praedicate evangelium: Una reforma ligada al rostro de una Iglesia misionera en salida
- 21 de marzo, 2022
- Ciudad del Vaticano (AICA)
El Card. Marcello Semeraro presidió la presentación de la nueva constitución apostólica promulgada por Francisco. Dan detalles y sintetizan que apunta a "una transformación misionera de la Iglesia".
El cardenal Marcello Semeraro, prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos; monseñor Marco Mellino, secretario del Consejo de cardenales y el profesor Gianfranco Ghirlanda SJ, profesor emérito de la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Gregoriana, Facultad de Derecho Canónico, presidieron este lunes 21 de marzo, en la Sala de Prensa de la Santa Santa Sede, la presentación de la constitución apostólica Praedicate evangelium sobre la Curia Romana y su servicio a la Iglesia en el mundo, promulgada por el papa Francisco el sábado 19 de marzo, solemnidad de San José.
“La reforma de la Curia no es algo que se haga, sino que la esencia de la Iglesia, semper reformanda”, afirmó el cardenal Semeraro, interpretando el pensamiento y la enseñanza del papa Francisco, durante la presentación de la Praedicate evangelium.
El purpurado vaticano recordó que con la publicación de la constitución apostólica Praedicate evangelium, se llega a su fin un camino iniciado hace nueve años; junto al anuncio de la constitución de un Consejo de Cardenales para asesorarlo en el gobierno de la Iglesia universal, el 13 de abril de 2013.
Una de las primeras tareas del Consejo de Cardenales señaló el prefecto fue sin duda la elección de una perspectiva para la nueva constitución apostólica, a la manera de lo que se hizo para las dos reformas curiales anteriores: la constitución Regimini Ecclesiae universae (1967) de San Pablo VI y la constitución apostólica Pastor bonus (1988) de San Juan Pablo II.
La premisa de la reforma emprendida por el Santo Padre desde el inicio de su pontificado, subrayó el prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos, es “la necesidad de una reforma interior”, que conciba a los miembros de la Curia como “discípulos misioneros al servicio del pueblo de Dios”.
“El primer eco que la palabra reforma suscita en el alma de Francisco es una reforma de su propia vida”, dijo el cardenal: “Si se comprende esta concepción de la reforma de la Curia romana, la inclusión no parecerá fuera de lugar, entre los Principios y Criterios para el servicio de la Curia romana, un tema dedicado a la espiritualidad".
"Para Francisco, de hecho, la reforma es mucho más que cualquier cambio estructural. Se trata más bien de obrar de tal manera que la Iglesia, a pesar del paso del tiempo y de los cambios de la historia, conserve su transparencia respecto al designio de Dios que la hace existir y habita en él. Esto también se aplica a la Curia", sostuvo, y puntualizó: "En definitiva, lo que se llama reforma por ello está íntimamente ligado al rostro de una Iglesia misionera en salida, como leemos en la exhortación Evangelii gaudium del papa Francisco”.
El cardenal Semenaro puntualizó que "con esa exhortación apostólica, en efecto, el Papa había dado a la Iglesia la esperanza de que todas las comunidades trabajen eficazmente 'para avanzar en el camino de una conversión pastoral y misionera, que no puede dejar las cosas como están'. La conocida expresión: `transformación misionera de la Iglesia' con la que comienza la Evangelii gaudium, debe leerse en la perspectiva de la "reforma".
“El título de la constitución apostólica responde, pues, a esta inspiración”, enfatizó, y profundizó: "El anuncio del Evangelio y el espíritu misionero será la perspectiva que caracterice la actividad de toda la Curia”.
Entre los criterios rectores de la nueva constitución, el cardenal mencionó la "gradualidad", la "sinodalidad" y la "descentralización", al servicio de las Iglesias locales.
“La opción de poner laicos al frente de un dicasterio es también una opción dictada por el Concilio”, destacó el cardenal Semeraro.
Mons. Mellino: "Dimensión constitutiva de la sinodalidad de la Iglesia”
“La sinodalidad es un rasgo propio y distintivo de la Iglesia; es una dimensión constitutiva del mismo y siempre lo ha caracterizado. No se trata, pues, de una actitud a tener o de algo que hacer, sino que se trata precisamente de lo que es la Iglesia. Toca su naturaleza y su identidad. Es simplemente para lo que la Iglesia está llamada”, destacó por su parte monseñor Marco Mellino, secretario del Consejo de Cardenales, identificando algunos principios rectores del Praedicate evangelium.
“La sinodalidad también anima las estructuras en las que la naturaleza sinodal de la Iglesia se expresa de manera institucional”, explicó Mellino, precisando cómo la sinodalidad con las iglesias particulares se expresa en particular en la “colaboración en las cuestiones más importantes” y en la elaboración de documentos de carácter general “de gran trascendencia o que conciernen particularmente a algunas iglesias particulares”, así como en las visitas ad limina".
“La Curia es por su propia naturaleza una estructura de servicio”, recordó el secretario del Consejo de Cardenales, y explicó: “Esta concepción de la Curia romana se expresa en la dedicación al bien de la Iglesia universal y al mismo tiempo de las Iglesias particulares. Está al servicio del Papa: existe y actúa sólo en la medida en que sirve al Santo Padre y sirve al Santo Padre; en su nombre y con su autoridad cumple su función. Al mismo tiempo, la acción de la Curia romana no puede ignorar la referencia al ministerio de los obispos, tanto como miembros del Colegio Episcopal como pastores de la Iglesia particular. En efecto, es un instrumento de comunión y de participación en las preocupaciones eclesiales en la medida y en la que el Romano Pontífice es y dentro de los límites de su suprema potestad y misión”.
Mons. Ghirlanda, "los laicos tienen el mismo poder vicario que las personas consagradas"
"La potestad vicaria para ejercer un oficio es la misma si se recibe de un obispo, de un presbítero, de una persona consagrada o de un laico", aclaró monseñor Gianfranco Ghirlanda, profesor emérito de derecho canónico de la Pontificia Universidad Gregoriana, presentando en la sala de prensa vaticana una de las novedades de la nueva constitución apostólica promulgada por el papa Francisco: la posibilidad, también para los laicos, de presidir un Dicasterio.
Según el artículo 15, en efecto, "incluso los laicos pueden llevar a cabo tales asuntos, ejerciendo la potestad ordinaria vicaria de gobierno recibida del Romano Pontífice con la concesión del oficio".
"La igualdad fundamental entre todos los bautizados, aunque sea en diferenciación y complementariedad, es el fundamento de la sinodalidad”, explicó monseñor Ghirlanda.
Apoyar y potenciar la voz de las Conferencias Episcopales
El cardenal Semeraro se refirió además a las conferencias episcopales en la nueva exhortación apostólica. Respondiendo a las preguntas de los periodistas subrayó que “Evangelii gaudium dice que se necesita una profunda reflexión sobre la naturaleza de las conferencias episcopales, y esto no es para restringir, sino para profundizar”, explicó.
“La nueva constitución no deroga el Código de Derecho Canónico -agregó por su parte monseñor Ghirlanda- porque las conferencias episcopales tienen potestad legislativa limitada únicamente a las materias establecidas por el Código. Esto queda".
En cuanto a las declaraciones de carácter doctrinal, las conferencias episcopales tienen -se indicó- un poder de magisterio, pero lo establecido por ellas "no puede contradecir el magisterio universal, de lo contrario se coloca fuera de la comunión eclesial".
Lo que dice la nueva constitución, para el canonista, “está más bien en el plano de la comunión eclesial entre obispos, independientemente de que se trate de un acto legislativo o de una interpretación doctrinal. Lo importante es que se implemente una dimensión colegial del ministerio de los obispos y que se cree una comunión más profunda entre los obispos y la conferencia episcopal".
“En la constitución actual -añadió el cardenal Semeraro- pedimos apoyar y realzar la voz de las Conferencias Episcopales: para muchos institutos que antes requerían la aprobación de un dicasterio, ya ahora solo se pide la 'confirmatio', que se aplica por ejemplo a disposiciones litúrgicas y para los catecismos”.+