Viernes 15 de noviembre de 2024

La iniciativa sobre libertad religiosa será discutida en la Constituyente

  • 6 de enero, 2022
  • Santiago (Chile) (AICA)
La Conferencia Episcopal de Chile invitó a la ciudadanía a apoyar la moción presentada por los credos, a la que se puede seguir adhiriendo dado que el plazo se extendió hasta el 1° de febrero.
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La moción de ley apoyada por la Iglesia Católica y las diferentes confesiones religiosas en Chile superó el número de apoyos necesarios para su discusión en la Convención Constitucional encargada de la redacción de la nueva Carta Magna. 

La libertad de conciencia y de religión y de su ejercicio, así como su derecho a la plena autonomía y desarrollo de sus fines, son algunas de las disposiciones propuestas.

Durante los últimos días del 2021 la propuesta de texto para la nueva Constitución logró superar los 15 mil patrocinios necesarios para ser vista como moción ante el órgano constituyente. La iniciativa popular 3042 sigue sumando apoyos, superando ahora las 18 mil firmas, pues el plazo para seguir adhiriendo a las propuestas se extendió hasta el 1 de febrero, informaron desde la Conferencia Episcopal de Chile (CECh).

La Iniciativa Popular nº 3.042, fue presentada el 9 de diciembre a la Convención Constitucional por la mayoría de las Confesiones religiosas presentes en el país. La Conferencia Episcopal de Chile invitó el pasado 13 de diciembre a todos los creyentes y a la ciudadanía a apoyar la iniciativa, a la que se puede seguir adhiriendo aquí

Los tres artículos propuestos
“La Constitución asegura a todas las personas:

1. La libertad de conciencia y de religión. La libertad religiosa comprende su libre ejercicio, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, así como el derecho de asociarse para profesar y divulgar la religión o las creencias, tanto en público como en privado, en cuanto no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. El Estado no puede coaccionar a persona alguna para actuar en contra sus convicciones o creencias religiosas y toda persona puede abstenerse de realizar conductas contrarias a ellas.

2. Se reconoce a las confesiones religiosas y creencias como sujetos de derecho y gozan de plena autonomía e igual trato para el desarrollo de sus fines, conforme a su régimen propio. Podrán celebrarse acuerdos de cooperación con ellas. Podrán erigir templos, dependencias y lugares para el culto, los cuales estarán exentos de toda clase de contribuciones. Los daños causados a dichos templos, dependencias y lugares para el culto y a las personas en el ejercicio de este derecho se consideran un atentado contra los derechos humanos de los afectados.

3. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Cabe destacar que aquellas Iniciativas Populares de Norma que logran más de 15 mil firmas deberán ser discutidas en las comisiones correspondientes quienes decidirán su admisibilidad para ser votadas en el pleno y decidir su ingreso al texto constitucional definitivo. Esto quiere decir que alcanzar el número mínimo de patrocinios no significa que se convierta de inmediato en una norma constitucional, pero sin duda el lograr un mayor respaldo ciudadano podría ser fundamental al momento de la revisión y discusión de cada propuesta por parte de los constituyentes.+