Viernes 15 de noviembre de 2024

Dos proyectos de ley que reconocen a la persona por nacer

  • 11 de agosto, 2021
  • Buenos Aires (AICA)
Uno impulsa la creación de un registro para defunciones fetales y el otro está destinado a permitir la adopción de las personas por nacer. Ambas iniciativas legislativas volvieron a ser presentadas.
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El boletín Notivida afirmó que dos proyectos de ley que reconocen a la persona por nacer fueron vueltos a presentar, tras haber perdido estado parlamentario. Uno de la diputada Dina Rezinovsky impulsa la creación de un registro para defunciones fetales y otro del diputado Jorge Enríquez permitiría la adopción de las personas por nacer.

Registro para Defunciones Fetales
El proyecto (expte. 3334/2021) presentado por Dina Rezinovsky (PRO, Ciudad de Buenos Aires) propone crear un Registro para Defunciones Fetales en el marco del Registro Nacional de las Personas (Renaper) para inscribir “a quienes han fallecido dentro del vientre materno cualquiera sea la causa de la muerte, la edad gestacional o el peso que tuvieren al momento de la expulsión”.  También contempla a “las defunciones de quienes fallecieran luego de su implantación en el seno materno” en los tratamientos de fecundación artificial.

La iniciativa fue redactada originalmente por la Fundación “Era en Abril”, la primera organización de Latinoamérica que brinda apoyo a los padres de bebés fallecidos en el embarazo, en el parto o a poco de haber nacido. Había sido presentada en 2016 y 2018 por la exdiputada justicialista y actual intendente de General Roca, María Emilia Soria.

El proyecto establece la modificación de la ley 26.413, de Registro Civil y Capacidad de las personas, para incorporar el Registro de Defunciones Fetales. La inscripción de la persona por nacer podrá hacerse a solicitud de “cualquiera de los progenitores” y hasta un año después del nacimiento sin vida.

La inscripción se hará mediante un “certificado médico de nacimiento sin vida”, extendido por el profesional “que atendió el parto o constató la interrupción del embarazo”. En él deberán constar además de los datos registrales de la madre, los del niño por nacer: “nombre y apellido con el que se lo inscribirá, sexo (de ser posible), edad gestacional, peso al momento de la expulsión; en ningún caso el certificado contendrá las iniciales “NN” debiendo respetar el nombre elegido por los padres”.

En los fundamentos, sostiene:

“Según nuestra legislación vigente (.) el niño por nacer goza de ciertos derechos desde el momento mismo de la concepción, como ser el derecho a la vida, el derecho a la salud y el derecho a la identidad (.) la interrupción del embarazo deja sin efectos los derechos condicionales de índole patrimonial, pero la muerte en el vientre materno no debe dejar sin efecto algunos derechos personalísimos de los que de hecho ya venía gozando ese bebé desde el momento de la concepción”

“Actualmente los bebés que fallecen en el vientre antes de los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud (esto es 20 semanas de gestación o 500 grs.) no son inscriptos en los Registros de Defunción y sus cuerpos son desechados como residuos patológicos siendo incinerados junto con basura” pero “no son basura y merecen un lugar para descansar en paz, correspondiendo a los padres el derecho de elegir cuál será su última morada, lo que buscamos es que estos padres tengan la opción de inscribirlos y de cumplir los ritos espirituales que cada familia tenga”.

Adopción prenatal
Jorge Enríquez (PRO, Ciudad de Buenos Aires) reprodujo el proyecto de su autoría que posibilita “la adopción de persona por nacer, quedando sujeta al nacimiento con vida”. Ingresó ahora como expte. 3338/20201.

El proyecto modifica el artículo 607 del Código Civil sobre “Declaración judicial de la situación de adoptabilidad” previendo que se puede dictar “si la mujer embarazada y, en su caso, el otro progenitor, tomaron la decisión libre e informada de que el niño o la niña por nacer sea adoptado y la manifestaron en sede judicial. Esta manifestación deberá reiterarse dentro de los cuarenta y cinco días de producido el nacimiento y el correspondiente emplazamiento filiatorio a los fines de su ratificación o revocación”.

El plazo de guarda con fines de adopción comenzará a correr con el nacimiento, reduciéndose además su duración a 2 meses.

En los fundamentos, Enríquez afirma que el eje que estructura al sistema de adopción, es el interés superior del niño. “El derecho a la vida es una facultad inherente a la persona, y el inicio de su protección se sitúa en el hecho mismo de la concepción”. El proyecto “busca establecer un mecanismo especial para la adopción de la persona por nacer, en su carácter de sujeto de derecho”.

Mayor información: www.notivida.org.+