Viernes 15 de noviembre de 2024

Una jueza chaqueña ordenó suspender la ley de aborto en la provincia

  • 29 de enero, 2021
  • Resistencia (Chaco) (AICA)
La jueza Marta Beatriz Aucar de Trotti, de Resistencia, luego de hacer lugar a una medida cautelar contra la ley de aborto, dispuso su suspensión en la provincia.
Doná a AICA.org

Luego de hacer lugar a una medida cautelar presentada por referentes de Fasta (Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino), la jueza Marta Aucar de Trotti, titular del juzgado N° 19 de Resistencia, Chaco, decidió suspender la aplicación de la ley 27.610 de "interrupción voluntaria del embarazo", en la provincia del Chaco.

La medida cautelar que originó el fallo judicial fue presentada por referentes de Fasta, encabezados por Hilda Beatriz Dellamea. En ella, señalan que el artículo 15 inciso 1 de la constitución chaqueña garantiza el derecho "a la vida y a la libertad, desde la concepción" y por lo tanto se contrapone con la ley nacional que permite el aborto.

De este modo, sostuvieron que la ley es inconstitucional e inaplicable en la provincia, por ser contraria a la Constitución de la Provincia del Chaco, así como de otras normas y tratados internacionales. Destacan que la ley de aborto “restringe, menoscaba, violenta, limita y altera la existencia del derecho a la vida del niño por nacer”.

Los peticionantes destacan que "desde la perspectiva de las competencias se encuentran facultades delegadas, no delegadas y concurrentes entre la Nación y las provincias y que, en particular la zona de competencias 'concurrentes', en donde regulan un mismo tema la Nación y las Provincias, ha de ser aplicable la 'ley más favorable', siguiendo el criterio en darle mayor valor a los derechos de la persona humana".

Por este motivo la jueza Aucar de Trotti suspendió la aplicación de la ley de interrupción del embarazo en la provincia del Chaco, como medida cautelar hasta tanto resuelva el fondo del problema, que es analizar si esta norma nacional es violatoria de la Constitución provincial.}

Quienes presentaron la demanda señalaron que corresponde al Gobierno del Chaco velar por garantizar a los habitantes el pleno ejercicio del Derecho a la vida desde la concepción previsto en el artículo 15 inciso 1 de la Constitución de la Provincia del Chaco.

La jueza declaró que se cumplen los requisitos para admitir el dictado de la medida cautelar: "A la luz del planteo invocado, prima facie, corresponde receptar el pedido invocado y con relación a la Ley 27.160, ante la restante normativa mencionada y también plenamente vigente, a fin de evitar resultados contradictorios en su aplicación, con afectación a quienes van dirigidas las mismas, hasta tanto recaiga sentencia en el juicio principal de amparo", escribió la jueza.

Además, señaló: “Los argumentos invocados por los cautelantes, me convencen (...) sobre la procedencia de la medida peticionada, en relación al territorio de la provincia del Chaco y, hasta tanto se resuelva la acción principal", afirmó.

La medida cautelar está firmada por Hilda Beatriz Dellamea, Cristina Araceli Chemes, Clelia Mirtha Avila, Fernando Enrique Guirado, Gabriela Monzón y Claudia Mariel Medina.+