Viernes 15 de noviembre de 2024

Un fallo a favor de la UNSTA sienta precedentes sobre libertad académica

  • 31 de octubre, 2023
  • San Miguel de Tucumán (AICA)
Un tribunal revocó la cautelar que pretendía impedir el dictado de la Diplomatura en Bioderecho. En un conversatorio virtual, el 7 de noviembre, se disertará sobre los fundamentos de la revocación.
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El Juzgado Civil y Comercial Común VI de San Miguel de Tucumán resolvió, el 1° de septiembre, un caso de trascendencia para el ámbito educativo en lo atinente al derecho constitucional de enseñar y aprender. La causa se originó cuando la Asociación Civil ¨MujeresxMujeres¨ intentó impedir, a través de una acción de amparo, el dictado de la Diplomatura en Bioderecho: problemáticas jurídicas y médicas, que desde 2022 ofrece la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino (UNSTA).

El motivo de esa demanda consistió en considerar que las expresiones “ideología de género” y “disforia de género”, contenidas en uno de los módulos de la Diplomatura, constituían expresiones lesivas de la igualdad, de la no discriminación e implicaban violencia de género.

La UNSTA argumentó entonces que dichas expresiones, lejos de constituir un discurso discriminatorio, se corresponden con “la literatura científica y académica sobre tales tópicos correspondientes al Bioderecho”.

La casa de altos estudios fundamentó también que “constituyen enseñanzas acordes con el derecho a conocer de modo académico tales problemáticas actuales” y recordó que “existe un Manual de la Asociación estadounidense de Psiquiatría que utiliza la expresión ‘disforia de género’ y que hay abundante literatura científica publicada en Revistas con referato, que hace varias décadas estudian y analizan la denominada ‘ideología de género’”.

“Silenciar en un ámbito universitario tal realidad contradice de modo elemental la misma razón de ser de las casas de estudio”, sostuvo la UNSTA.

La cautelar fue revocada por la Cámara de Apelaciones y el Tribunal de 1era. Instancia rechazó en su totalidad la demanda, principalmente con tres argumentos: 

  1. "No se debe considerar que utilizar una expresión, que es parte del debate público, pueda constituir de por sí un acto discriminatorio ‘por lo que no puede presumirse la ilegalidad de sus contenidos a partir de la utilización de dos conceptos de una unidad incluida en su programa’”.
  2. “Es precisamente el ámbito universitario el que podría ser capaz de garantizar un debate en términos racionales y objetivos sobre los alcances y límites de las definiciones teóricas, especialmente en un posgrado en bioética”. 
  3. “El derecho a expresar ideas libremente constituye justamente un límite al Estado de imponer una verdad ‘oficial’ por medio de la enseñanza. De allí que, de hacer lugar a la demanda, se estaría incurriendo en una interferencia grave en perjuicio de los derechos de la universidad demandada, la cual de ningún modo estaría impartiendo enseñanza contrariando los principios constitucionales y legales de no discriminación”.

Conversatorio sobre la sentencia 
Esta sentencia llamó la atención de varios juristas, por lo que el martes 7 de noviembre, a las 18.30, la Asociación Civil para la Promoción por los Derechos Civiles (Prodeci), invita a un conversatorio en el que Estela Sacristán -doctora en Derecho-UBA, especialista en Derecho Administrativo y Derecho Procesal Constitucional- y el doctor Alfredo Vítolo -presidente del Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (FORES) y vicepresidente de la Fundación para la Educación, Ciencia y Cultura (FECIC)- disertarán sobre los argumentos principales de la sentencia y la relevancia para la libertad de educación.

Para recibir el link de Zoom para sumarse, se debe completar el siguiente formulario o enviar un correo electrónico a info@prodeci.com.ar.

Para más información sobre PRODECI, ver la página web www.prodeci.com.ar y los perfiles de redes sociales.+