Viernes 15 de noviembre de 2024

Asociados no clericales podrán ser superior mayor de un instituto religioso

  • 18 de mayo, 2022
  • Ciudad del Vaticano (AICA)
En el rescripto del Papa publicado hoy se indica que el dicasterio de Vida Consagrada evaluará "discrecionalmente los casos individuales".
Doná a AICA.org

La Oficina de Prensa de la Santa Sede publicó este miércoles 18 de mayo el rescripto del Santo Padre Francisco con el que otorgó a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica la facultad de nombrar "superior mayor", a un “asociado no sacerdote”, al frente de un instituto religioso clerical o sociedad de vida apostólica de derecho pontificio. 

El rescripto en vigor desde hoy, sigue a la audiencia con la que, según la nota de la Oficina de Prensa, el 11 de febrero Francisco había concedido a la Congregación para la Vida Consagrada la "facultad de autorizar discrecionalmente y en particular casos" esta posibilidad, "sin perjuicio de -se precisa- el can. 134 §1” del Derecho Canónico (que define quiénes deben ser considerados normalmente obispos ordinarios y superiores mayores).

El rescripto papal publicado hoy contiene 4 artículos que establecen los diversos grados de autorización que debe recibir el nombramiento de un asociado no clérigo al frente de un instituto, ya sea "nombrado" como "superior local" o como "mayor superior", o "elegido" como "moderador supremo o superior mayor". 

Sin embargo, la instancia suprema sigue siendo la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica que, como se especifica en el artículo cuarto, "se reserva el derecho de evaluar el caso individual y las razones dadas por el moderador supremo o el capítulo general".+