Asociados no clericales podrán ser superior mayor de un instituto religioso
- 18 de mayo, 2022
- Ciudad del Vaticano (AICA)
En el rescripto del Papa publicado hoy se indica que el dicasterio de Vida Consagrada evaluará "discrecionalmente los casos individuales".
La Oficina de Prensa de la Santa Sede publicó este miércoles 18 de mayo el rescripto del Santo Padre Francisco con el que otorgó a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica la facultad de nombrar "superior mayor", a un “asociado no sacerdote”, al frente de un instituto religioso clerical o sociedad de vida apostólica de derecho pontificio.
El rescripto en vigor desde hoy, sigue a la audiencia con la que, según la nota de la Oficina de Prensa, el 11 de febrero Francisco había concedido a la Congregación para la Vida Consagrada la "facultad de autorizar discrecionalmente y en particular casos" esta posibilidad, "sin perjuicio de -se precisa- el can. 134 §1” del Derecho Canónico (que define quiénes deben ser considerados normalmente obispos ordinarios y superiores mayores).
El rescripto papal publicado hoy contiene 4 artículos que establecen los diversos grados de autorización que debe recibir el nombramiento de un asociado no clérigo al frente de un instituto, ya sea "nombrado" como "superior local" o como "mayor superior", o "elegido" como "moderador supremo o superior mayor".
Sin embargo, la instancia suprema sigue siendo la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica que, como se especifica en el artículo cuarto, "se reserva el derecho de evaluar el caso individual y las razones dadas por el moderador supremo o el capítulo general".+