Se aprobó en Salta el protocolo de actuación en casos de abuso
- 4 de julio, 2019
- Salta (AICA)
El arzobispado de Salta publicó un decreto titulado "Las víctimas son lo primero", en el que manifiesta su voluntad de acompañar a las víctimas de abusos sexuales perpetrados por ministros de la Iglesia y de cooperar con la Justicia Penal. En ese sentido, fue aprobado el protocolo de actuación ante las denuncias presentadas por presuntos delitos cometidos por clérigos de la arquidiócesis contra niños, niñas, jóvenes o personas vulnerables.
En ese sentido, se comunicó la aprobación del protocolo de actuación ante las denuncias presentadas por presuntos delitos cometidos por clérigos de la arquidiócesis contra niños, niñas, jóvenes o personas vulnerables.
En el decreto, agradecen a las víctimas "que se han animado a denunciar estos hechos aberrantes" y recuerdan: "No son ellos los culpables. No son culpables tampoco los medios que hacen públicos estos hechos. Por eso nos animamos a pedir con total responsabilidad que quien haya sufrido cualquier tipo de abuso sexual por parte de ministros de la Iglesia se anime a denunciarlo".
"Creemos que la transparencia, la colaboración y el respeto y cumplimiento irrestricto de la legislación vigente son medios eficaces para ayudar a terminar con este flagelo", expresan.
Texto completo del decreto
Las víctimas son lo primero
PROEMIO
Si en el pasado no hemos sabido transmitir a la sociedad en su conjunto y al entero Pueblo de Dios nuestra voluntad de acompañar a las víctimas de abusos sexuales perpetrados por ministros de la Iglesia y de cooperar con la Justicia Penal, queremos seguir dando pasos en el compromiso irrestricto de atención a las víctimas (los primeros damnificados por los hechos aberrantes que han sufrido) y de mayor transparencia en nuestra colaboración con la mencionada Justicia. Por esas negligencias pedimos perdón.
Así mismo queremos resaltar que los clérigos de la Iglesia Católica son también ciudadanos de este país y que por lo tanto han de cumplir la ley como cualquier otro. No debe haber para ellos excepciones pues no están por encima de nadie.
También debemos explicar que la Justicia canónica no está al margen ni mucho menos por encima de la estatal. La Justicia penal juzga los delitos cometidos por los ciudadanos entre los que se pueden encontrar los clérigos, y la Justicia canónica juzga, según sus leyes propias, los delitos que los clérigos cometen contra las leyes penales eclesiásticas.
Por último, no queremos dejar de agradecer a las víctimas. Siguiendo al Papa Francisco queremos decir: No son ellos los culpables. No son culpables tampoco los medios que hacen públicos estos hechos. Por eso nos animamos a pedir con total responsabilidad que quien haya sufrido cualquier tipo de abuso sexual por parte de ministros de la Iglesia se anime a denunciarlo. Queremos que sea realidad y por eso manifestamos a la Comunidad, que nuestro compromiso es con las víctimas. Creemos que la transparencia, la colaboración y el respeto y cumplimiento irrestricto de la legislación vigente son medios eficaces para ayudar a terminar con este flagelo.
En vista de lo cual:
MARIO ANTONIO CARGNELLO
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
ARZOBISPO DE SALTA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
DECRETO GENERAL (cfr. c. 29)
VISTO: el mandato del Papa Francisco en el punto nº 2 § 1 del Motu proprio "Vos estis Lux mundi" que dice "Art. 2 - Recepción de los informes y protección de datos
§ 1. Teniendo en cuenta las indicaciones eventualmente adoptadas por las respectivas Conferencias Episcopales, por los Sínodos de los Obispos de las Iglesias Patriarcales y de las Iglesias Arzobispales Mayores, o por los Consejos de los Jerarcas de las Iglesias Metropolitanas sui iuris, las Diócesis o las Eparquías, individual o conjuntamente, deben establecer, dentro de un año a partir de la entrada en vigor de las presentes normas, uno o más sistemas estables y fácilmente accesibles al público para presentar los informes, incluyendo eventualmente a través de la creación de un oficio eclesiástico específico. Las Diócesis y las Eparquías informen al Representante Pontificio sobre la institución de los sistemas a los que se refiere el presente parágrafo".
CONSIDERANDO
que al obispo en su diócesis (c. 381) le compete toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral; que el c. 8 § 2 establece que las leyes particulares se promulgan según el modo determinado por el legislador y comienza a obligar pasado un mes desde que fueron promulgadas;
POR LAS PRESENTES LETRAS
DECRETO
1º - APROBAR el protocolo de actuación ante las denuncias presentadas por presuntos delitos cometidos por clérigos en esta Arquidiócesis contra niños, niñas, jóvenes o personas vulnerables adjunto a este decreto general.
2º - RECORDAR que este decreto general es una ley particular que obliga en todo el territorio de la Arquidiócesis.
3º - ESTABLECER la vacación de este protocolo durante un mes corrido desde la fecha de su promulgación. En ese lapso deberá leerse el Proemio, el Decreto y el Protocolo una vez en todas las Misas dominicales que se celebren en la Arquidiócesis.
4º - COMUNÍQUESE a los interesados y publíquese en la Web del Arzobispado.
Dadas en la Sede Episcopal Arquidiocesana de Salta, a 1 de julio de 2019.
Protocolo de actuación.+