La Corporación de Abogados Católicos adhirió a la declaración de los obispos de Río Negro
- 1 de julio, 2022
- Buenos Aires (AICA)
En el comunicado aclararon que tanto el proceder como el justificativo del presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Río Negro "son violatorios de la garantía de la libertad de culto".
En el marco de las declaraciones realizadas por parte del presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Río Negro, quien sostuvo frente a aspirantes a ingresar a dicho organismo que “el tema de la religión hace a la independencia judicial y para un juez es más difícil deshacerse de la creencia propia”, la Corporación de Abogados Católicos adhirió al comunicado emitido por los obispos de Viedma, Alto Valle de Río Negro y San Carlos de Bariloche, quienes expresaron su “dolor” ante lo que es “una discriminación por motivos religiosos”.
En ese sentido, desde la Corporación de Abogados Católicos señalaron que “tanto el proceder” como el “justificativo” por parte del presidente del STJ de Río Negro “son violatorios de la garantía de la libertad de culto establecida en el art. 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos complementarios”. Además, expresaron que “se trata de un hecho que atenta contra valores republicanos y democráticos de la máxima importancia, cometido por quien ocupa el más alto cargo en el Poder Judicial de la provincia mencionada”.
Con fecha 30 de junio de 2022, la declaración está firmada por el presidente del Corporación de Abogados Católicos, Pedro Andereggen y el secretario, Carlos Mosso.
Texto de la declaración: Ante una discrimiación por motivos religiosos
La Corporación de Abogados Católicos adhiere a la declaración de los Obispos de Viedma, Alto Valle de Río Negro y San Carlos de Bariloche, por la cual expresaron su “dolor” ante “una clara discriminación por motivos religiosos, dicho esto de la cabeza de uno de los tres poderes del Estado rionegrino”, en relación a los hechos que protagonizara el presidente del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en las entrevistas mantenidas con candidatos a cubrir cargos en el Poder Judicial de esa provincia, dado que efectuó indebidas inquisiciones respecto de las creencias religiosas de los postulantes, bajo el argumento de que “el tema de la religión hace a la independencia judicial y para un Juez es más difícil deshacerse de la creencia propia”.
Tanto el proceder como su justificativo, son violatorios de la garantía de la libertad de culto establecida en el art. 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos complementarios. También son contrarios a los valores vigentes desde el inicio mismo de nuestra existencia como Nación, según demuestran las bicentenarias tradiciones en materia de juramento de los integrantes de los tres poderes del estado en el orden nacional, provincial y municipal, que fueran mantenidos en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 ya que, con excepción de la supresión del requisito de pertenencia a la religión católica del presidente de la nación -de diferente origen histórico-, el artículo 93 expresamente dispone que al asumir “el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina”. Como se observa, conforme a nuestro sistema constitucional no existe ninguna incompatibilidad para el ejercicio de las magistraturas y funciones con relación a las creencias religiosas -o no creencias- por parte de aquellos que vayan a desempeñarlas ni, mucho menos, una inidoneidad implícita en razón de ellas.
Finalmente, entendemos que se trata de un hecho que atenta contra valores republicanos y democráticos de la máxima importancia, cometido por quien ocupa el más alto cargo en el Poder Judicial de la provincia mencionada, razón por la que, sin perjuicio de posibles infracciones a disposiciones legales en materia de prohibición de discriminación por motivos religiosos, corresponderá intervenir a la Comisión correspondiente de la Legislatura de la Provincia de Río Negro a fin de evaluar la iniciación del procedimiento del juicio político contra el referido magistrado.
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