Viernes 15 de noviembre de 2024

Francisco reorganiza la diócesis de Roma: más colegiada y más vinculada al Papa

  • 6 de enero, 2023
  • Ciudad del Vaticano (AICA)
La Santa Sede publicó hoy la constitución apostólica "In Ecclesiarum Communione", que sustituye a la "Ecclesia in Urbe" de Juan Pablo II, de 1988. Entrará en vigor a partir del 31 de enero.
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La Santa Sede publicó hoy, 6 de enero, una nueva constitución apostólica del papa Francisco, In Eccesiarum Communione, que reorganiza el Vicariato de Roma, introduciendo una serie de novedades que tienden a una mayor colegialidad y, al mismo tiempo, a una mayor presencia del Papa, como obispo de Roma, en cada importante decisión pastoral, administrativa y económica.

La nueva constitución apostólica entrará en vigor el 31 de enero próximo y deroga la anterior, Ecclesia in Urbe, promulgada por Juan Pablo II en 1988, y reorganiza la organización del Vicariato, sometido el año pasado a una auditoría interna en cuanto a algunos aspectos de administración y procedimientos. 

El Papa introduce así varios cambios en el funcionamiento organizativo de su diócesis, que van desde los nombramientos hasta los reglamentos y los programas pastorales de la diócesis de Roma, donde el Papa preside siempre el Consejo Episcopal, "el órgano primario de la sinodalidad"; al mismo tiempo, cesan o cambian las actividades de algunos oficios del vicariato; desaparecen cargos, como el del secretario prelado; surgen nuevos órganos de fiscalización económica; se fija el mandato del personal directivo en cinco años, prorrogable sólo por otros cinco; se crea un Servicio para la protección de menores y personas vulnerables: estas son algunas de las novedades introducidas por In Ecclesiarum communione.

Roma y las dificultades del pueblo
La constitución apostólica se abre con un proemio, en el que Francisco traza una profunda reflexión sobre su diócesis, la de Roma, de la cual recuerda la importancia desde el punto de vista eclesial, pero también las dificultades de las personas que allí viven y las actividades a favor de los grupos sociales más frágiles. 

La segunda parte, contiene una lista de 45 artículos que coinciden en gran parte con los de la constitución anterior, pero que introducen a la vez varias novedades. Empezando por la figura del cardenal vicario, definido por primera vez como "auxiliar"; por el papel más destacado del Consejo Episcopal; o, más concretamente, por la denominación de los distintos oficios (todos pasan a ser "oficios" y no, como hasta ahora en algunos casos, "servicios" o "centros").

Impulso evangelizador y sinodal
La reforma, que se inscribe idealmente en la estela de la constitución apostólica Praedicate evangelium, tiene un objetivo preciso: devolver "un impulso evangelizador y sinodal" al Vicariato de Roma, para que pueda ser "un lugar ejemplar de comunión, diálogo y cercanía, acogedor y transparente, al servicio de la renovación y del crecimiento pastoral de la diócesis de Roma".

"La colegialidad episcopal y la activa participación de todo bautizado", son el horizonte en el que el Papa enmarca la misión de su diócesis, para vencer "la tentación pelagiana, que reduce todo al enésimo plan de cambiar las estructuras, pero arraigándose en Cristo y dejándose dejarse llevar por el Espíritu". 

En el texto, el pontífice reitera que "la Iglesia pierde su credibilidad cuando se llena de lo que no es esencial a su misión o, peor aún, cuando sus miembros, a veces incluso los investidos de autoridad ministerial, son motivo de escándalo con su comportamiento" infiel al Evangelio". De hecho, Francisco enumera "algunos de los compromisos más serios y urgentes", que exigen la acción pastoral del vicariato. 

El cardenal vicario
En el detalle de los 45 artículos de la constitución, el Papa se detiene en las máximas figuras del vicariato: el cardenal vicario, el vicegerente y los obispos auxiliares. Todos, escribe, "son nombrados por mí por tiempo indefinido y cesan en el cargo con mi provisión".

El vicario -como ya estableció la Ecclesia in Urbe- continúa ejerciendo "el ministerio episcopal de magisterio, santificación y gobierno pastoral para la diócesis de Roma, con potestad ordinaria vicaria" en los términos establecidos por el Papa. Es también "juez ordinario de la diócesis de Roma”. 

“El extenso compromiso que requiere el gobierno de la Iglesia universal me obliga a buscar ayuda en el cuidado de la diócesis de Roma. Por eso, nombro a un cardenal como mi auxiliar y vicario general". “El cardenal vicario – escribe el Papa – me informará, periódicamente y siempre que lo considere necesario, sobre la actividad pastoral y la vida de la diócesis. En particular, no emprenderá iniciativas importantes o que excedan la administración ordinaria, sin haberme informado previamente".

El papel del Consejo Episcopal
En In Ecclesiarum communione, se refuerza el papel del Consejo Episcopal, que se convierte en "órgano primario de la sinodalidad" y "lugar apical del discernimiento y de las decisiones pastorales y administrativas". El Papa lo presidirá cuando se reúna al menos tres veces al mes: "La agenda de cada reunión debe ser enviada a mí lo antes posible", establece Francisco. Asimismo, "las actas de las reuniones del Consejo Episcopal son levantadas por el obispo auxiliar con función de secretario, designado al comienzo de la reunión, que deben ser enviadas a mí, y que deben ser conservadas en una sección especial de la asamblea general", en el archivo diocesano".

“El cardenal vicario -prosigue el Papa-, en su función de coordinación de la pastoral diocesana, actúa siempre en comunión con el Consejo Episcopal, por lo que debe apartarse de su opinión unánime sólo después de evaluar el asunto conmigo”. 

El Consejo Episcopal también deberá manifestar su consentimiento para el nombramiento de capellanes, rectores de iglesia y jefes de servicios pastorales. Le corresponde también redactar y verificar el programa pastoral diocesano, así como formular las orientaciones de la acción pastoral, que sin embargo, escribe el Papa, "deben ser aprobadas por el cardenal vicario y ratificadas por mí".

El Consejo Diocesano de Asuntos Económicos
El reglamento que rige el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos, órgano que asiste al Papa en la administración económica de la diócesis, también debe ser aprobado por el Papa, indicando también "criterios de transparencia en la gestión de los fondos". “A él le corresponde traducir las indicaciones de carácter pastoral en disposiciones económicas y financieras concretas. Cada año prepara el presupuesto para la gestión económica de la diócesis de Roma, y aprueba el estado final de ingresos y gastos, que se someterá a mi aprobación final".

Una Comisión de supervisión independiente
En la misma línea, se instituyó en el Vicariato de Roma una Comisión Independiente de Vigilancia como órgano de control interno, con reglamento propio aprobado por el Papa, compuesta por seis miembros, siempre nombrados por el Papa, "de reconocida autoridad jurídica, civil y canónica", y competencia económica y administrativa -con excepción de posibles conflictos de interés- por un período de tres años”. Una vez al año debe informar al pontífice, después de haberse reunido mensualmente y de “haber verificado la marcha administrativa, económica y laboral del Vicariato”.  

El vicegerente
Con la nueva constitución, cambia el papel del vicerregente que el Papa hoy, junto con el documento, designó en la persona del obispo auxiliar monseñor Baldassare Reina. Bajo el nuevo sistema, el vicegerente de facto absorbe las funciones del "secretario prelado", regulado en el artículo 18 de la constitución anterior, cuya figura nunca aparece en el nuevo documento. 

El vicerregente -leemos- "asiste al cardenal vicario", "coordina la administración interna de la curia diocesana", "dirige las oficinas que componen el Servicio de la Secretaría General del Vicariato". También tiene "la tarea de moderar las oficinas del Vicariato en el ejercicio de sus funciones" y de "vigilar que los empleados del vicariato cumplan fielmente las tareas que les fueron encomendadas", y también al vicerrector, en el citado decreto.

Obispos auxiliares
En cuanto a los siete obispos auxiliares, también se publicó hoy un decreto para la asignación de sectores, áreas y servicios pastorales. 

En la constitución, el Papa escribe: "Son mis vicarios episcopales y tienen potestad ordinaria vicaria en el sector territorial para el que han sido nombrados por mí". En los cuatro sectores, "toman con cuidado y discernimiento las decisiones pastorales y administrativas oportunas sobre su propio territorio y, después de haber oído la opinión de los demás miembros del Consejo Episcopal, de acuerdo con el cardenal vicario, llevan a cabo los actos administrativos dentro de su competencia".

Nombramiento de párrocos y ordenaciones
Surgen uevas reglas -y muy detalladas- también para el procedimiento de elección de nuevos párrocos, cuyas "características espirituales, psicológicas, intelectuales, pastorales y la experiencia adquirida en cualquier servicio anterior también deberán evaluarse". 

En el caso de los candidatos más jóvenes, será necesario "recoger la opinión de los formadores" y "de los obispos, que conocen su personalidad y experiencias previas". 

“El cardenal vicario, habiendo completado el proceso -establece el Papa- me somete para una posible nominación a los candidatos al oficio de párroco, y nombra a los párrocos adjuntos”. El vicario, con vistas a las ordenaciones diaconales y sacerdotales, deberá presentar al Papa el perfil de los "candidatos a una posible admisión a las órdenes sagradas, habiendo obtenido el consentimiento del Consejo Episcopal".

Organigrama
Finalmente, en el organigrama general, se añaden nuevas oficinas (por ejemplo, la de Pastoral Penitenciaria), desaparece el Tribunal de Apelación ("los casos que estaban delegados al Tribunal de Apelación del vicariato de Roma son tramitados y decididos por el Tribunal de la Rota Romana", se lee) y nace el Servicio para la protección de menores y personas vulnerables, que depende del Consejo Episcopal a través del obispo auxiliar designado por el Papa.+