El Papa modifica la ley de la Iglesia sobre las prelaturas personales
- 8 de agosto, 2023
- Ciudad del Vaticano (AICA)
En la Iglesia Católica, la única que existe es la del Opus Dei. "La prelatura personal se asimila a las asociaciones públicas clericales de Derecho Pontificio", indica el nuevo motu proprio.
El Papa Francisco, en forma de motu proprio, actualizó algunas leyes de la Iglesia relacionadas con las prelaturas personales.
Una prelatura personal está formada por un grupo particular de fieles y está estructurada de manera jerárquica, con un prelado -que es su cabeza y fuente de unidad-, y con presbíteros y diáconos que lo asisten. En la Iglesia Católica, actualmente, solo existe como prelatura personal la del Opus Dei.
El motu proprio del Papa entra en vigor hoy, 8 de agosto, fiesta de Santo Domingo, con su promulgación en L'Osservatore Romano y, posteriormente, con su inclusión en el comentario oficial de las Acta Apostolicae Sedis.
En la nueva legislación dice que, dadas las actualizaciones recientes de la ley de la Iglesia, especialmente el art. 117 de la constitución apostólica Praedicate evangelium (del 19 de marzo de 2022), en la que se transfirió la competencia sobre las prelaturas personales al Dicasterio para el Clero, del que dependen también las asociaciones clericales públicas con facultad para incardinar clérigos (art. 118, 2), el Papa modifica los cánones 295 y 296 relativos a las prelaturas personales.
En el Libro II del Código de Derecho Canónico sobre el Pueblo de Dios, el Título IV es la sección que contiene cuatro cánones, 294 a 297, que se refieren específicamente a las prelaturas personales.
Los primeros artículos abordan modificaciones al canon 295.
Estatutos y el Prelado
La primera se refiere a los estatutos y al prelado, y añade que la prelatura personal está 'asimilada a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio con facultad de incardinar a los clérigos', que sus estatutos pueden ser 'aprobados o expedidos por la Sede Apostólica' y que el prelado actúa 'como moderador, dotado de las facultades de un ordinario'.
Esa parte del canon, por lo tanto, queda reformulada de la siguiente manera, según los cambios mencionados: "Can. 295, § 1. La prelatura personal, que se asemeja a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio con capacidad para incardinar clérigos, se rige por los estatutos aprobados o emanados por la Sede Apostólica y presidida por el prelado como moderador, investido con facultades de ordinario, que tiene derecho a erigir un seminario nacional o internacional, así como a incardinar estudiantes, y promoverlos a las órdenes, a título de servicio, a la prelatura”.
Responsabilidades del prelado
El segundo artículo se refiere a las responsabilidades del prelado en cuanto a la formación y apoyo de los clérigos incardinados de la Prelatura, precisando que actúa 'como moderador, dotado de facultades de ordinario'.
Este canon se puede formular, entonces, de la siguiente manera: "Can. 295, § 2. Como moderador dotado de las facultades de un ordinario, el prelado debe proveer, o bien a la educación espiritual de aquellos a quienes ha promovido con el mencionado título, o bien a su digno sostén".
Al canon 296, relativo a la participación de los laicos en las actividades apostólicas de la prelatura personal, se añade la referencia al canon 107, que establece que "tanto por el domicilio como por el cuasidomicilio, cada uno adquiere su pastor y su ordinario".
Este canon, el Papa lo reformula, como sigue: "Can. 296. Servatis can. 107. Según las disposiciones y acuerdos celebrados con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos relacionados con ella se determinará convenientemente en los estatutos”.+