Martes 24 de diciembre de 2024

Cafayate: indulgencias plenarias en el Año Jubilar

  • 16 de diciembre, 2024
  • Cafayate (Salta) (AICA)
Mons. Quintana dio a conocer las normas para obtener y hacer efectiva la práctica de la indulgencia jubilar en el territorio de la prelatura, durante el Año Santo 2025.
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El obispo prelado de Cafayate, monseñor fray Darío Quintana OAR, dio a conocer, el pasado 9 de diciembre, las normas para obtener y hacer efectiva la práctica de la indulgencia jubilar durante el Año Santo 2025 en la Iglesia particular de Cafayate.

"Todos los fieles verdaderamente arrepentidos, excluyendo todo afecto al pecado y movidos por espíritu de caridad, que, en el curso del Año Santo, purificados a través del sacramento de la Penitencia y alimentados por la Santa Comunión, oren por las intenciones del Sumo Pontífice, podrán conseguir del tesoro de la Iglesia plenísima indulgencia, remisión y perdón de sus pecados, pudiéndose aplicar a las almas del Purgatorio en forma de sufragio", se expresa en el Decreto, siguiendo los lineamientos de la Penitenciaría Apostólica.

Los fieles podrán conseguir la Indulgencia Jubilar a través de una pía peregrinación a una Iglesia Jubilar, participando devotamente en la Santa Misa; en la celebración de la Palabra de Dios; en el rezo de la Liturgia de las Horas (oficio de lecturas, laudes, vísperas); en el Vía Crucis; en el Rosario mariano; en una celebración penitencial, que concluya con la confesión individual de los penitentes, como está establecido en el rito de la Penitencia (forma II).

También podrán obtener la indulgencia en una pía visita, individualmente o en grupo, a una Iglesia Jubilar, cuando durante un período de tiempo adecuado realicen adoración eucarística y meditación, concluyendo con el Padrenuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima e invocaciones a María, Madre de Dios.

Asimismo, podrá alcanzarse la Indulgencia en los eventos jubilares diocesanos; en cada parroquia y capilla, en las fiestas patronales del titular; en una iglesia u oratorio de un instituto religioso el día de su santo fundador; y a través de obras de misericordia corporales y espirituales, y de penitencia (p. ej. misiones, ejercicios espirituales, cursos de formación, o visitas a enfermos, encarcelados, ancianos en soledad, personas con discapacidades, etc.).

Para quienes no puedan acudir a una Iglesia Jubilar
En el documento, monseñor Quintana también aclara que los fieles verdaderamente arrepentidos que no puedan participar en las solemnes celebraciones, en las peregrinaciones y en las pías visitas por graves motivos (especialmente, los ancianos, los enfermos, los reclusos, como también aquellos que, en hospitales o en otros lugares de cuidados, prestan servicio continuo a los enfermos), conseguirán la indulgencia jubilar, con las mismas condiciones si, unidos en espíritu a los fieles en presencia, particularmente en los momentos en los cuales las palabras del Papa o de los obispos sean transmitidas a través de los medios de comunicación, recitaran allí donde el impedimento les permita (por ejemplo, en la capilla del hospital, de la casa de cuidados, etc.) el Padrenuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima y otras oraciones conforme a las finalidades del Año Santo, ofreciendo sus sufrimientos o las dificultades de la propia vida.

Dos indulgencias el mismo día
Durante el Año Jubilar, los fieles podrán conseguir dos veces el mismo día la indulgencia plenaria, aplicable ambas sólo a los difuntos.

"Concedo a todos los sacerdotes que poseen las debidas licencias ministeriales, y que confiesen en la Iglesias Jubilares y en los eventos jubilares, las facultades, limitadamente al fuero, interno de absolver en el fuero sacramental las censuras latae sententiae no declaradas ni reservadas a la Santa Sede", añade el obispo.

¿Qué es la Indulgencia plenaria?
El Código de derecho canónico (c. 992) y el Catecismo de la Iglesia católica (n. 1471) definen la indulgencia como "la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos".+