Viernes 15 de noviembre de 2024

P. Medina: La reforma logró un mejor orden y detalle de las penas para cada delito

  • 2 de junio, 2021
  • Buenos Aires (AICA)
El decano de la Facultad Derecho Canónico consideró "necesaria" la reforma al capítulo VI del CDC, para "el restablecimiento de la justicia, la enmienda del acusado y la reparación del escándalo".
Doná a AICA.org

“El Papa deja claro en su carta apostólica la importancia de la aplicación de penas cuando corresponda al punto de que el no hacerlo es señalado como una grave negligencia”, explicó el padre Ricardo Daniel Medina OAR, decano de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Católica Argentina (UCA), sobre los cambios introducidos por el pontífice en el capítulo VI del Código de Derecho Canónico (CDC) a través de la constitución apostólica Pascite Gregem Dei.

El padre Medina, profesor de Sanciones en la Iglesia, conversó con AICA sobre estas nuevas modificaciones al código penal canónico que consideró “necesarias”. 

“Con el curso de los años algunas cuestiones habían quedado desactualizadas”, indicó el padre Medina “particularmente en lo referido a la tipificación de nuevos delitos”.

Entre los cambios más notorios, el canonista destacó la inclusión en el texto de la reforma de los delitos “anteriormente reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe” y consideró “una verdadera novedad” contemplar a laicos en los delitos sexuales contra menores de edad.

“Desde el punto de vista sistemático se logró un mejor orden y detalle de las penas para cada delito”, subrayó el decano.

-¿Por qué era necesaria esta reforma en el Código de Derecho Canónico?
-Era necesaria porque en el curso de los años algunas cuestiones habían quedado desactualizadas, particularmente en lo referido a algunos delitos y sus sanciones como también la tipificación de nuevos delitos.  Asimismo, era también importante que quedase mejor de manifiesto en las normas lo que el papa Francisco, en la constitución apostólica que lo promulga llama “exigencia de caridad” que debe ser ejercida por sus pastores. 

-¿Cuáles son los principales cambios?
-Los cambios más notorios son la introducción de todos los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe que fueron tipificados después de la promulgación del Código de 1983 fueron incluidos en el texto de la reforma. Cabe destacar que el nuevo canon 1398 incluye a cualquier laico que ocupe una función en la iglesia. Esto es una verdadera novedad ya que no existía contemplar a laicos en los delitos sexuales contra menores de edad o equiparados. En igual sentido la posibilidad de aplicar la “suspensión” a laicos en sus funciones es un cambio también muy novedoso. 

Otro cambio significativo se refiere a nuevas penas, tales como la multa, la indemnización por daños y perjuicios, la privación de toda o parte de la remuneración eclesiástica, con la salvedad del respeto a una honesta sustentación, lógicamente por respeto a la dignidad de la persona. Desde el punto de vista sistemático se ha logrado un mejor orden y detalle de las penas para cada delito. También se ha incluido explícitamente el principio de presunción de inocencia. 

Por otra parte, como ya había sido adelantado días atrás, los delitos sexuales con menores se encuentran ahora en el título VI “acerca de los delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre”, significando una particular atención de parte del legislador al sacarlo de una situación genérica en el Código. Ciertamente hay cambios en la técnica legislativa que serán observadas y estudiadas por los canonistas. Muy novedosa y exigente es la norma que permite sancionar hasta con la expulsión del estado clerical a un clérigo que abandona ilegítimamente el ministerio por más de seis meses.

-¿Qué lugar ocupa la actuación del obispo o juez en la aplicación de las penas?
-Las máximas penas que puede imponer la iglesia ya estaban contempladas en la legislación vigente, sin embargo, si es verdad que el superior o juez ha perdido la amplia discrecionalidad que tenía hasta el momento. También se puede observar mayor severidad en la creación de nuevos delitos y la posibilidad de mayores sanciones.

El Papa deja claro en su Carta Apostólica la importancia de la aplicación de penas cuando corresponda al punto de que el no hacerlo es señalado como una grave negligencia. Por su parte el texto de la reforma otorga mayores instrumentos mediante el seguimiento y la aplicación de preceptos penales regulados de un modo más eficaz.

-¿Qué cambia en los casos de abusos de menores y en los delitos contra la propiedad?
-Como ya hemos señalado al referirnos a los cambios significativos la novedad está en la nueva ubicación que tiene este delito en el libro de las sanciones y en que el autor puede ser un laico y recibir una sanción de parte de la Iglesia. Asimismo, el libro sexto ha asumido la formulación que se encontraba en la legislación vigente que no había sido incorporada al código. En relación a los delitos contra la propiedad el nuevo c. 1376 introduce distintas situaciones que ahora son consideradas un delito canónico, tales como, robar bienes eclesiásticos o venderlos son las autorizaciones correspondientes. También es considerado delito la grave negligencia en la administración de los bienes.

-¿Cuál es la relación entre la misericordia y la justicia en este nuevo texto del libro VI del Código?
-En el texto se percibe que como dice el papa Francisco “la caridad y la misericordia exigen que un padre se comprometa también a enderezar lo que a veces se tuerce”. Hay una mejor comprensión de la misericordia, en la reforma, hacia las víctimas, y una mejor expresión jurídica en el texto del restablecimiento de la justicia, la enmienda del acusado y la reparación del escándalo.+