El Papa fija el 29 de julio para conmemorar a los santos Marta, María y Lázaro
- 2 de febrero, 2021
- Ciudad del Vaticano (AICA)
Decreta la introducción en el Calendario General Romano de las memorias litúrgicas de los santos María y Lázaro junto a la de su hermana santa Marta
A partir de este año, el 29 de julio, aparecerá en el Calendario General Romano la memoria de los santos Marta, María y Lázaro, así lo decretó el papa Francisco aceptando la propuesta de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos que publicó el decreto relativo.
Hasta ahora, ese día sólo se celebraba la memoria de Marta, ahora se celebrará también la de sus hermanos los santos María y Lázaro, según se lee en el texto publicado hoy.
El decreto, firmado por el prefecto del dicasterio, el cardenal Robert Sarah, y el secretario, el arzobispo Arthur Roche, subraya “el importante testimonio evangélico” ofrecido por los tres hermanos “al acoger al Señor Jesús en casa y escucharlo cordialmente, creyendo que él es la resurrección y la vida“.
“En la casa de Betania -se dice- el Señor Jesús experimentó el espíritu de familia y amistad de Marta, María y Lázaro, y por eso el Evangelio de Juan afirma que los ama. Marta le ofreció generosamente su hospitalidad, María escuchó dócilmente sus palabras y Lázaro salió puntualmente del sepulcro por orden de Aquel que humilló la muerte“.
El decreto explica que “la tradicional incertidumbre de la Iglesia latina sobre la identidad de María -la Magdalena a la que se apareció Cristo después de su resurrección, la hermana de Marta, la pecadora a quien el Señor perdonó sus pecados- que decidió inscribir a Marta solo el 29 de julio en el Calendario Romano, encontró solución en estudios y tiempos recientes, como lo atestigua el Martirologio Romano de hoy que también conmemora a María y Lázaro ese mismo día.
Además, en algunos calendarios particulares los tres hermanos se celebran juntos ese día”.
“Con esta denominación -concluye el decreto- la memoria debe, por tanto, figurar en todos los calendarios y libros litúrgicos para la celebración de la misa y la Liturgia de las Horas; las variaciones y adiciones que se adopten en los textos litúrgicos, anexos a este decreto, deberán ser traducidos, aprobados y, tras la confirmación de este dicasterio, publicados por las Conferencias Episcopales”. +