Viernes 15 de noviembre de 2024

Declaración de los abogados católicos a 100 días del aislamiento

  • 27 de junio, 2020
  • Buenos Aires (AICA)
Abogados católicos advierten sobre un modo de gobernar "no acorde al ordenamiento legal" en la pandemia y consideran que la decisión de continuar el confinamiento debe ser tomada a través del Congreso
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La Corporación de Abogados Católicos difundió una declaración a 100 días del aislamiento social preventivo y obligatorio ante la pandemia del coronavirus, en la que advierte a la ciudadanía acerca de “un modo de gobernar no acorde al ordenamiento legal”.

“Ante el largo tiempo ya transcurrido, entendemos que la decisión de continuar el confinamiento y la asunción de los riesgos sanitarios de las actividades autorizadas, corresponden ser tomados por toda la sociedad a través del Congreso Nacional y las legislaturas locales en atención a las facultades concurrentes en materia de salud pública dado que por ello es ínsito al sistema representativo, republicano y federal establecido en la Constitución Nacional”, fundamenta.

Los abogados católicos exhortan a los gobernantes, en especial a quienes tienen responsabilidad sobre el AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires), que “con las debidas precauciones, los protocolos correspondientes, las experiencias de otros países que están saliendo de la excepcionalidad, se anuncie un plan de apertura”.

La Corporación considera que “un plan de apertura” permitirá “ir volviendo al pleno goce del ejercicio de las libertades que corresponden a un normal Estado de Derecho, que sólo se logrará con el respeto al orden natural y la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales y los tratados Internacionales”.

La declaración lleva las firmas del presidente de la Corporación, Pedro J. M. Andereggen, y su secretario, Carlos J. Mosso.

Texto de la declaración

La Corporación de Abogados Católicos, en cumplimiento de sus fines como es proveer al bien común, desea compartir algunas reflexiones sobre la situación que estamos viviendo.

El Poder Ejecutivo Nacional, a partir del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) No. 297/2020 de fecha 19.03.2020, y sus sucesivas prórrogas, ha dispuesto “el aislamiento social, preventivo y obligatorio” de los habitantes con la finalidad de “proteger la salud pública”.

Han transcurrido ya cien (100) días, y salvo en algunos sectores y lugares geográficos, en el denominado AMBA la situación no ha cambiado sustancialmente a tal punto que ya se ha dispuesto su extensión por otras dos semanas con características restrictivas muy similares a las de su inicio. Parece un momento oportuno para que como abogados efectuemos algunas consideraciones a modo de contribución para la plena vigencia del Estado de Derecho.

Sin desconocer la finalidad, siempre superior, del resguardo de la vida humana que sin dudas ha guiado la instauración del aislamiento social, no puede negarse que con el mismo se restringen en su ejercicio libertades, derechos y garantías fundamentales de las personas reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales, los que, de hecho, han quedado limitados a su mínima expresión. La restricciones a la posibilidad de trabajar, de ejercer el comercio y la industria, a transitar libremente, realizar reuniones del núcleo familiar más íntimo, entre otras, han llevado a situaciones de tensión, miedo, angustia, incertidumbre, llegando a provocar crisis familiares, violencia y un mayor nivel de dolencias psíquicas y físicas de difícil tratamiento ante las restricciones decretadas y las prioridades sanitarias ordenadas; la situación económica del sector privado, generador de empleo e ingresos hacia el sector público, se ha deteriorado gravemente, al límite de que los ahorros de cualquier ciudadano previsor o reservas de las empresas, especialmente Pymes, han debido ser utilizados, para el pago de impuestos y salarios, y su agotamiento ante la prolongada falta de ingresos, ha llevado a numerosos cierres de fuentes de trabajo y microemprendimientos, creando así inseguridad y temor al futuro.

El ejercicio del derecho de profesar libremente el culto, de forma que los ciudadanos puedan poner en manos de Dios todos esos dolores y angustias, ha quedado seriamente restringido ante la imposibilidad de efectuar ceremonias en forma pública. En el caso particular de la Iglesia Católica, pese a su calidad de persona de derecho público y de los principios de derecho internacional que le reconocen libertad y autonomía en su actuar, garantizados en el Concordato entre la Santa Sede y la República Argentina, se ha visto también afectada por la prohibición de la concurrencia de personas a la celebración de la Santa Misa y la administración habitual de los sacramentos, no obstante lo cual ha adoptado una actitud de amplia colaboración hacia las autoridades civiles dispensando a sus fieles del precepto dominical y aumentando su apoyo a los más necesitados. Esta Corporación señaló en su comunicado del 6 de mayo próximo pasado (https://www.aica.org/noticiaabogados-catolicos-piden-evaluar-el-retorno-gradual-de-las-misas-con-fieles) que las autoridades gubernamentales debían estudiar debidamente la solicitud efectuada por nuestros Obispos respecto a las medidas y condiciones sanitarias de prevención que fueran necesarias para posibilitar el retorno gradual de la celebración de la Eucaristía con la presencia de fieles, lo que no podía denegarse solo bajo el punto de vista de su falta de interés económico. Pese a estas restricciones, como católicos reconocemos y reiteramos nuestra confianza en el poder y la eficacia de la Oración para afrontar y salir de estos tiempos tormentosos y paliar el sufrimiento de tantos.

También el funcionamiento de las instituciones está seriamente amenazado cuando no transgredido. El sistema republicano sufre serias restricciones, desde el momento que el Poder Judicial y el Poder Legislativo, al menos en el ámbito nacional, se encuentran prácticamente paralizados. El Poder Ejecutivo gobierna principalmente a través de DNU, más al parecer por razones políticas que por impedimentos reales para el trámite legislativo normal, única circunstancia que la Constitución Nacional admite para esta medida excepcional y sólo para muy determinados casos y ámbitos, lo que, al no estar siendo debidamente respetado nos acerca peligrosamente a un sistema autocrático por la falta de los contrapesos necesarios en un sistema republicano. asimismo, el resto de la Administración Pública ha limitado su funcionamiento y atención, por lo cual se afecta al ciudadano común en sus múltiples relaciones con el Estado.

El servicio de justicia, de especial interés para esta Institución, constituye una obligación esencial e indelegable por parte del Estado, cuya restricción por razones de orden público, emergencia social o sanitaria, no puede extenderse ilimitadamente sin que sus consecuencias se tornen lesivas a valores fundamentales de la República.

Lo que se consideró una situación de excepción, parece haber pasado a ser lo que se ha denominado en llamar una “nueva normalidad”, ante la prolongación de las medidas y la falta de certeza sobre su finalización. Lo que se estimó necesario llevar a cabo, para preparar al país para el momento pico, se ha ido alargando y no se llega a vislumbrar su término conforme al anuncio de parámetros previsibles y objetivos para la toma de decisiones.

Esa incertidumbre, ese desconocimiento que tiene la ciudadanía, el sacrificio ya vivido de tener restringidas libertades y derechos básicos y su prolongación “sine die”, llevan a esta Corporación a:

  • advertir a la ciudadanía acerca de un modo de gobernar no acorde al ordenamiento legal, dado que ante el largo tiempo ya transcurrido, entendemos que la decisión de continuar el confinamiento y la asunción de los riesgos sanitarios de las actividades autorizadas, corresponden ser tomados por toda la sociedad a través del Congreso Nacional y las legislaturas locales en atención a las facultades concurrentes en materia de salud pública dado que por ello es ínsito al sistema representativo, republicano y federal establecido en la Constitución Nacional;
  • exhortar a nuestros Gobernantes, en especial a quienes tienen responsabilidad sobre el AMBA, que con las debidas precauciones, los protocolos correspondientes, las experiencias de otros países que están saliendo de la excepcionalidad, se anuncie un plan de apertura para ir volviendo al pleno goce del ejercicio de las libertades que corresponden a un normal Estado de Derecho, que sólo se logrará con el respeto al orden natural y la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales y los Tratados Internacionales.

Pedimos a María de Luján, nuestra Patrona, que nos proteja y libre de la pandemia y que ilumine a nuestras Autoridades en las medidas que deben adoptar.

Informes: Avenida Santa Fe 1206, primer piso, departamento A, (1059) Buenos Aires. Teléfono (+54-11) 4812-0544, cabcatol@fibertel.com.ar y en la página web: www.abogadoscatolicos.org.+