Jueves 26 de diciembre de 2024

Consistorio 2023: orígenes e historia del Colegio Cardenalicio

  • 29 de septiembre, 2023
  • Roma (Italia) (AICA)
Los cardenales están vinculados desde el principio a la Iglesia de Roma: el título cardenalicio fue reconocido por primera vez a comienzos del siglo IV.
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La historia de los cardenales comienza con su vinculación al clero de Roma y se remonta a mucho tiempo atrás: el título cardenalicio fue reconocido por primera vez durante el pontificado de Silvestre I (314-335).

Inicialmente, el título de cardenal (del latín 'cardo/cardinis', que significa "eje") se atribuía genéricamente a las personas al servicio de una iglesia o diaconía, y luego se reservó a los responsables de las iglesias titulares de Roma y de las Iglesias más importantes de Italia y del mundo.

Los cardenales nacen del grupo de 25 presbíteros de las primitivas comunidades eclesiales (o "títulos") de Roma, nombrados por el Papa Cleto (en el siglo I), y de los 7 (después 14) diáconos que cuidaban de los pobres en las diversas regiones de la ciudad; de los 6 diáconos palatinos (responsables de la administración de los seis departamentos del palacio de Letrán, en Roma) y de los 7 obispos suburbicarios (las siete diócesis más cercanas a Roma), todos ellos consejeros y colaboradores del Papa.

Según las notas históricas del Anuario Pontificio, a partir del año 1150 formaron todos ellos el Colegio Cardenalicio, con un deán y un camarlengo en calidad de administrador de los bienes.

Es un poco antes, en el siglo XI, que los cardenales pasan a tener un papel más parecido al que tienen hoy: en 1050, para contrarrestar las disputas entre varias familias de Roma que querían dominar el papado, León IX (1049-54) convocó a varios hombres, a quienes considera capaces de ayudarlo a reformar la Iglesia.

Nueve años después, Nicolás II decidió que el Papa sería elegido únicamente por los cardenales.

En el siglo XII, los prelados residentes fuera de Roma también comenzaron a ser nombrados cardenales: primero, obispos y arzobispos; desde en el siglo XV, también los patriarcas (según la bula Non mediocri, de Eugenio IV, publicada en 1439); incluso cuando eran meros sacerdotes, los cardenales tenían voto en los consejos.

El número de cardenales que, por regla general, en los siglos XIII-XV no superaba los 30, fue fijado en 70 por Sixto V: 6 cardenales obispos, 50 cardenales presbíteros y 14 cardenales diáconos (Constitución Postquam verus, del 3 de diciembre de 1586).

En el Consistorio Secreto del 15 de diciembre de 1958, san Juan XXIII derogó el número de cardenales establecido por Sixto V. El mismo Papa, con el motu proprio Cum gravissima, del 15 de abril de 1962, estableció que todos los cardenales debían ser “honrados con dignidad episcopal".

El papa Pablo VI, a su vez, con el motu proprio Ad Purpuratorum Patrum, del 11 de febrero de 1965, determinó el lugar de los Patriarcas Orientales en el Colegio Cardenalicio.

El mismo Papa, con el motu proprio Ingravescentem aetatem, del 21 de noviembre de 1970, determinó que, al llegar a la edad de 80 años, los cardenales dejan de ser miembros de los Dicasterios de la Curia Romana y de todos los órganos permanentes de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano, además de perder el derecho a elegir al Papa y, por lo tanto, también el derecho a entrar en un cónclave.

En el Consistorio Secreto del 5 de noviembre de 1973, Pablo VI estableció también que el número máximo de cardenales con facultad de elegir al Papa se fijara en 120. San Juan Pablo II, en la constitución apostólica Universi Dominici Gregis, del 22 de febrero de 1996, reiteró estas disposiciones, aunque el número máximo de electores ha sido elevado ocasionalmente por los últimos pontífices.

Los requisitos para ser elegido como cardenal son, en esencia, los mismos que los establecidos por el Concilio de Trento en su XXIV sesión del 11 de noviembre de 1563: hombres que hayan recibido la ordenación sacerdotal y se distingan por su doctrina, piedad y prudencia en el desempeño de sus funciones. 

En la actualidad, los cardenales “constituyen un colegio peculiar, cuya responsabilidad es proveer para la elección del Romano Pontífice”, como se afirma en el CDC (canon 349).

Las funciones de los miembros del Colegio Cardenalicio van, sin embargo, más allá de la elección del Papa: todo cardenal es, ante todo, un consejero específico, que puede ser consultado sobre determinadas materias cuando el Papa lo desee, personal o colegialmente.

Como asesores del Papa, los cardenales actúan colegialmente con él a través de consistorios ordinarios o extraordinarios, con el fin de hacer una consulta importante o tratar otros asuntos de diversa importancia.

Por otra parte, durante el período de Sede vacante, tras la muerte o renuncia del Papa, el Colegio Cardenalicio juega un papel central en el gobierno general de la Iglesia y del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Los cardenales son considerados “príncipes de sangre” y reciben el título de “eminencia”. Según los Tratados de Letrán, todos los cardenales que residen en Roma son ciudadanos del Estado de la Ciudad del Vaticano (art. 21).+