El Card. Parolin subrayó la vigencia del Código de Derecho Canónico de 1983
- 10 de noviembre, 2023
- Bolonia (Italia) (AICA)
Fue durante una intervención del cardenal secretario de Estado en la conferencia organizada en el Alma Mater Studiorum de Bolonia, sobre el 40º aniversario del "Codex Iuris Canonici".
El Secretario de Estado Vaticano, cardenal Pietro Parolin, subrayó recientemente que el Código de Derecho Canónico, el aparato normativo promulgado en 1983, inspirado en las enseñanzas del Concilio Vaticano II, es adecuado para la sociedad eclesial contemporánea y hoy sigue aún vigente para toda la Iglesia.
El purpurado italiano ofreció, este 7 de noviembre, en la Universidad de Bolonia, una conferencia sobre el 40º aniversario del Codex Iuris Canonici, durante la que ofreció una amplia reflexión sobre el significado y las implicaciones de la codificación vigente para la Iglesia latina. Parolin habló sobre el paradigma de la codificación en la realidad eclesial, ilustrando la concepción eclesiológica que llevó a la primera codificación canónica en 1917 "y comparándola con los escenarios de la Iglesia después del Concilio Ecuménico Vaticano II", que fueron la base para la actualización deseada por Juan XXIII.
La opinión del Secretario de Estado es que el Código de 1983 "responde bien a su tarea de constituir el eje portante del orden canónico, y que el fundamento teológico y doctrinal de sus cánones expresa la perspectiva adecuada para interpretar sus instituciones y para leer los preceptos individuales de acuerdo con la tradición canónica que cada uno de ellos posee".
Es precisamente en este contexto que "cada nueva norma debe ser interpretada y aplicada", añadió, "tanto en lo universal como en lo particular, porque de ninguna manera puede prescindir de la razonabilidad que, según las reglas de la disciplina canónica, sólo puede encontrarse en la coherencia con todo el sistema doctrinal anclado en las enseñanzas del más reciente Concilio Ecuménico".
El primer Código de Derecho Canónico
El cardenal Parolin explicó que el primer Código de Derecho Canónico fue fruto de "una sociedad eclesial que se encontraba en un período de expansión misionera, reforzada por el bagaje doctrinal que le había consignado el Concilio Vaticano I", pero en la que urgían, tras la pérdida de los Estados Pontificios, "reformas que mantuvieran unida a la Iglesia en torno al Sucesor de Pedro", "normas claras y ciertas para su propio gobierno" y "un lenguaje jurídico que, en la medida de lo posible, facilitara el diálogo con los sistemas de los Estados".
De hecho, agregó, se intentó crear, "aunque con formas y técnicas modernas, no tanto un derecho nuevo, sino más bien un compendio de todo el derecho anterior, depurado, sí, de elementos contradictorios y de materias ya derogadas, pero sin ningún esfuerzo particular por eliminar elementos superfluos". El resultado fue un modelo codificador "fuertemente centralizado y atento, sobre todo, a la uniformidad social", aclaró el Secretario de Estado del Vaticano, pero que "incorporaba también elementos tradicionales de la disciplina canónica de alto valor pastoral", expresión de la "indispensable elasticidad necesaria para los diversos contextos culturales".
Juan XXIII pidió la reforma del Código de 1917
Si, por una parte, el Código de 1917 "daba claridad y certeza al orden canónico, contribuyendo a la unidad de la Iglesia en todo el mundo", por otra, tenía lagunas. "Faltó, tal vez, una mayor confrontación con la realidad social de la Iglesia, ya entonces en profunda transformación", observó el cardenal, "impulsada también por los conflictos bélicos, y, de modo particular, una adecuada reflexión sobre el ser de la Iglesia".
En pocos decenios, aquel sistema codificado se reveló anticuado: la inmensa meticulosidad y el rigor jurídico de muchas normas provocaron innumerables peticiones a la Santa Sede "de dispensas y facultades especiales para los obispos"; varios cánones fueron paulatinamente derogados "por falta de utilidad o de conexión con la realidad social"; y se echaron en falta aquellos "relativos a nuevas instituciones surgidas entretanto". Por este motivo, el Papa Roncalli pidió una reforma del Código, que coronara el Concilio Vaticano II y siguiera sus sugerencias y principios. Correspondió entonces a Pablo VI señalar que "se trataba también y, sobre todo, de reformar las normas, adaptándolas a la nueva mentalidad y a las nuevas necesidades, aunque el derecho antiguo debía servir de fundamento".
Las innovaciones del Código de 1983
Con el Código de 1983 llegó la descentralización, que aumentó la "capacidad del ordenamiento canónico para adaptarse a las diferentes situaciones culturales en las que la Iglesia tiene que actuar en todo el mundo", continuó el cardenal Parolin; y, con los nuevos cánones, se quiso "dotar al ordenamiento de la Iglesia de una especie de columna vertebral, en torno a la cual desarrollar las diferentes materias disciplinares". Por eso no se ha codificado todo aquello que hubiera requerido "modificaciones progresivas para adaptarse a la realidad, como las normas litúrgicas, los procesos de beatificación, la organización de la Curia romana, etc.".
Si en estos cuarenta años desde la promulgación del Código varios cánones han sufrido modificaciones, ello no ha producido "desequilibrios dentro del sistema". "Esto, creo, se debe a la particular coherencia lograda por el conjunto normativo, basado en fundamentos eclesiológicos", subrayó el cardenal, "y al hecho de que cada institución está vinculada a su propia ratio canónica, a partir de la cual habrá que evaluar la necesidad de cambiar el texto de los cánones".
Y, si "ciertamente será necesario introducir nuevos cambios en los cánones", para el secretario de Estado vaticano no hay "alternativas realistas posibles al actual Código de Derecho Canónico", que entre otras cosas, para ser cambiado, requeriría una modificación previa del Catecismo de la Iglesia Católica, "porque es allí donde se han definido puntualmente las cuestiones de contenido doctrinal descritas en los cánones". Pero no hay que excluir, concluyó el cardenal Parolin, "que en algunas situaciones concretas sea oportuno que la Santa Sede cree una ley especial, para poder afrontar situaciones de Estado particularmente complejas".+