Vaticano: Responden dudas sobre la celebración de la misa anterior a la reforma litúrgica
- 18 de diciembre, 2021
- Ciudad del Vaticano (AICA)
La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos publicó este sábado respuestas a algunas disposiciones de la carta apostólica en forma de motu proprio "Traditionis Custodes"
La Congregación para el Culto Divino publicó, el 18 de diciembre, once "dubia" (preguntas), cuestiones relativas a la aplicación del motu proprio Traditionis custodes con el que el papa Francisco, en julio de 2021, promulgó nuevas normas sobre el uso de los libros litúrgicos anteriores a la reforma deseada por el Concilio Vaticano II.
A las once dubias más frecuentes presentadas por los obispos, se da un número igual de respuestas corroboradas por notas explicativas por parte del dicasterio, que precisan algunos puntos del motu proprio.
“Algunas cuestiones se plantearon desde diversos lugares y con mayor frecuencia: por ello, después de haberlas examinado detenidamente, tras haber informado al Santo Padre y habiendo recibido su consentimiento, se publican ahora las respuestas a las preguntas más recurrentes”.
El motu proprio Traditionis custodes, con el que el papa Francisco estableció restricciones para la celebración de las misas en latín en la forma extraordinaria previa a la reforma de 1970, usando el misal Romano de 1962, fue acompañado también por una carta del Papa en la que explicó a los obispos del mundo el porqué de los cambios que rigen desde el 16 de julio.
Sin embargo, el prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, monseñor Arthur Roche, envió a los presidentes de las conferencias episcopales del mundo una “Responsa ad dubia” indicando que la Congregación “recibió diversas peticiones a fin de aclarar la correcta aplicación” de “Traditionis custodes” sobre el uso de los libros litúrgicos anteriores a la reforma del Concilio Vaticano II.
En concreto, el documento difundido hoy por la Oficina de Prensa de la Santa Sede responde a once preguntas y añade notas explicativas, y en algunos casos, cita algunos artículos del motu proprio en latín.
Comunión eclesial
Además, al introducir estas “Responsa ad dubia”, monseñor Roche recuerda que el Papa expresó los motivos de las nuevas disposiciones. En primer lugar, “la búsqueda constante de la comunión eclesial que se expresa reconociendo en los libros litúrgicos promulgados por los santos pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, la única expresión de la lex orandi del Rito Romano”.
“Esta es la dirección en la que queremos caminar y este es el sentido de las respuestas que aquí publicamos: toda norma prescrita tiene siempre el único fin de salvaguardar el don de la comunión eclesial caminando juntos, con convicción de mente y corazón, en la línea indicada por el Santo Padre”, subrayó el prelado.
En esta línea, el prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos destacó “como Pastores no debemos prestarnos a polémicas estériles, capaces sólo de crear división, en las que el hecho ritual es a menudo instrumentalizado por visiones ideológicas” sino que “más bien, todos estamos llamados a redescubrir el valor de la reforma litúrgica salvaguardando la verdad y la belleza del Rito que nos ha dado”.
Para ello, monseñor Roche subrayó la necesidad de “una formación litúrgica renovada y continua, tanto para los sacerdotes como para los fieles laicos”.
Las iglesias parroquiales
La primera cuestión se refiere a la posibilidad de celebrar con el rito preconciliar en una iglesia parroquial en caso de que no haya posibilidad de encontrar una iglesia, oratorio o capilla para el grupo de fieles que utiliza el misal de 1962. El motu proprio excluía, para subrayar que la misa con el rito anterior es una concesión limitada y no forma parte de la vida ordinaria de la comunidad parroquial. La respuesta es afirmativa, pero sólo si se comprueba la imposibilidad de utilizar otra iglesia y sin fijar la celebración en el horario de las misas parroquiales, evitando además que coincida con las actividades pastorales de la parroquia. Estas indicaciones, explica la respuesta, no pretenden marginar a los fieles vinculados al rito anterior, sino recordarles "que se trata de una concesión por su bien" y no "una oportunidad para promover el rito anterior" que ya no está en vigor.
Los sacramentos en el rito antiguo
El segundo "dubium" se refiere a la posibilidad de celebrar no sólo la Eucaristía (con el misal Romano de 1962, objeto de la concesión) sino también los demás sacramentos previstos por el Rituale Romanum (la última editio typica es de 1952) y el Pontificale Romanum, precedentes a la reforma litúrgica. En primer lugar, recordamos que el Rituale Romanum abarca los sacramentos del bautismo, la penitencia, el matrimonio, la unción de los enfermos y los sacramentales como las exequias.
El Pontificale Romanum, en cambio, se refiere a los sacramentos presididos por el obispo, es decir, la confirmación y las ordenaciones. La respuesta es negativa: de hecho, la autoridad de la Santa Sede considera que, para avanzar en la dirección indicada por Francisco, no se debe conceder la posibilidad de utilizar los libros litúrgicos abolidos y se debe acompañar a los fieles "hacia una plena comprensión del valor de la forma ritual" surgida de la reforma litúrgica.
Sin embargo, hay algunas distinciones importantes. El "responsum" especifica que sólo se podrá utilizar el Ritual anterior en las "parroquias personales canónicamente erigidas", es decir, exclusivamente en las parroquias ya establecidas por el obispo y dedicadas a los fieles vinculados al rito antiguo. Pero ni siquiera en estas parroquias se permitirá utilizar el Pontificale para las confirmaciones y ordenaciones. La razón de esta prohibición, en lo que respecta a la confirmación, se explica por el hecho de que precisamente esa fórmula del sacramento de la confirmación fue modificada por San Pablo VI y, por lo tanto, no se considera oportuno utilizar la fórmula abolida, dado que ha sufrido cambios sustanciales.
La concelebración
Otra cuestión se refiere a la posibilidad de seguir utilizando el misal antiguo por parte de aquellos sacerdotes que no reconocen la validez y legitimidad de la concelebración, negándose a concelebrar en particular la Misa Crismal con el obispo el Jueves Santo.
La respuesta es negativa, pero antes de revocar la concesión, se pide al obispo "que entable con el presbítero una discusión fraterna, que corrobore que esta actitud no excluya la validez y legitimidad de la reforma litúrgica", del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los Papas. El obispo, antes de revocar la concesión, deberá ofrecer al sacerdote el tiempo necesario para una "confrontación sincera", invitándole a vivir la concelebración.
Las lecturas en la traducción autorizada
A la pregunta sobre si en las misas de rito antiguo es posible utilizar el texto completo de la Biblia, eligiendo de ahí las partes indicadas en el misal, la Santa Sede responde que sí. El misal antiguo contenía no sólo el rito sino también las Lecturas del día, mientras que después de la reforma el misal con las rúbricas y las oraciones se separó del Leccionario con los textos de la Escritura.
Dado que el motu proprio del papa Francisco prescribe que las Lecturas -en latín en el antiguo misal- se proclamen siempre en las lenguas de cada país, se autoriza el uso de la Biblia en la traducción aprobada por cada Conferencia Episcopal para su uso litúrgico. En cambio, no se autoriza la publicación de leccionarios en las lenguas locales con el ciclo de Lecturas previsto por el rito antiguo.
El "sí" de la Santa Sede para autorizar a los sacerdotes
Una quinta cuestión se refiere a la consulta a la Santa Sede por parte del obispo antes de responder afirmativamente a la petición de un sacerdote ordenado después del 16 de julio de 2021 que pretende celebrar en el rito antiguo. La respuesta explica que en estos casos las concesiones deben ser autorizadas por la Santa Sede. La aclaración era necesaria porque la versión italiana del motu proprio del papa Francisco afirmaba que el obispo, antes de conceder la autorización, "consultará a la Sede Apostólica".
En el texto en latín del documento, que es el oficial, se explica claramente que antes de otorgar cualquier concesión para nuevos sacerdotes, el obispo debe ser autorizado por Roma. La Congregación para el Culto Divino anima a todos los formadores de los seminarios a acompañar a los futuros diáconos y sacerdotes a comprender y experimentar la riqueza de la reforma litúrgica.
Tiempo, territorio y autorizaciones
A la pregunta sobre si el obispo puede conceder el permiso de uso del misal antiguo por un periodo de tiempo determinado, de modo que pueda realizar una revisión, la Santa Sede responde afirmativamente. La Santa Sede también responde afirmativamente a la pregunta sobre si la concesión está vinculada únicamente al territorio de su diócesis. En el "responsum" a otro "dubium" se especifica que, en caso de ausencia o imposibilidad del sacerdote autorizado, la persona que lo sustituya debe tener también la autorización formal para utilizar el misal antiguo. La autorización también es necesaria para los diáconos y ministros instituidos que participan en la celebración de la misa preconciliar.
No hay celebraciones dobles
Las preguntas décima y undécima se refieren a la posibilidad de "binazione". En el primer caso, no se autoriza a un sacerdote párroco o capellán que en los días laborales haya ya celebrado para sus fieles con el nuevo rito, celebrar de nuevo en el antiguo rito, ni con un grupo ni en privado. La doble celebración en días laborables sólo se permite por razones pastorales que no se dan en este caso, pues los fieles ya han tenido la oportunidad de participar en la Eucaristía celebrada según el misal resultante de la reforma postconciliar.
Finalmente, a la pregunta sobre si un sacerdote autorizado a usar el misal antiguo que ya ha celebrado según este rito para un grupo de fieles puede celebrar una segunda misa con el mismo rito para otro grupo, la respuesta es no. De hecho, no hay ninguna "justa causa" o "necesidad pastoral", dado que los fieles tienen la posibilidad de participar en la Eucaristía en la forma ritual actual.+