Calir solicita que se garantice la realización de actos de culto en la jornada electoral

  • 3 de noviembre, 2021
  • Buenos Aires (AICA)
Pidió a las autoridades que protejan el ejercicio de la libertad religiosa ante la intención de algunos municipios de prohibir celebraciones de culto el domingo 14 de noviembre durante las elecciones.

El Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (Calir) pidió a las autoridades nacionales que protejan y garanticen el ejercicio de la libertad religiosa ante la intención de algunos municipios de prohibir celebraciones de culto el próximo domingo 14 de noviembre en el marco de las elecciones legislativas que se llevarán a cabo en esa fecha.

En una declaración similar a la emitida en vísperas de las Primarias Abiertas Obligatorias y Simultáneas (PASO) del 12 de septiembre pasado, solicitó que se tomen estos recaudos al denunciar que en aquella instancia electoral “se registraron casos en el interior del país de irrupción de fuerzas policiales en templos religiosos, exigiendo el cese de los actos de culto que se desarrollaban en ellos”.

Tras recordar que “no existe norma nacional de ningún tipo que reglamente la realización de actos de culto dentro de los templos en días de elecciones”, subrayó que “por tratarse de una atribución del gobierno federal, las autoridades locales no están legitimadas para reglamentar el ejercicio de la libertad religiosa de los ciudadanos”.

El Calir sostuvo que “teniendo en vistas las elecciones del próximo 14 de noviembre, por la presente solicitamos formalmente a las autoridades que en ejercicio de sus atribuciones de proteger y garantizar el ejercicio de la libertad religiosa de los argentinos, tomen los recaudos y medidas que sean necesarios para desalentar y evitar prohibiciones como las que motivan esta presentación y promueva el dictado de las normas reglamentarias o aclaratorias que sean adecuadas para evitar la reedición de esos desatinos”.

“Ponemos en particular esta petición en conocimiento del Ministerio del Interior, responsable de la organización del acto electoral, y de toda otra autoridad que resulte competente”, puntualizó.

La declaración “Sobre prohibición de celebraciones religiosas y actos de culto el día de las elecciones” lleva las firmas del presidente del Calir, Juan Navarro Floria, y de su secretario, Adrián Maldonado.

Texto de la declaración
Como es de conocimiento, en ocasión de las recientes elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) celebradas el día 12 de septiembre pasado, y en vísperas de esa fecha, algunas administraciones municipales comunicaron por diversos medios una supuesta prohibición de celebraciones religiosas y actos de culto, con diversa extensión temporal según los casos (algunas informaron una prohibición durante el horario del comicio, otras durante lapsos más extensos, incluso varios días). El Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (Calir) emitió una declaración criticando esas prohibiciones y señalando su ilegalidad. En algunos casos la medida fue revisada, no así en otros; e incluso se registraron casos en el interior del país de irrupción de fuerzas policiales en templos religiosos, exigiendo el cese de los actos de culto que se desarrollaban en ellos.

No existe norma nacional de ningún tipo que reglamente la realización de actos de culto dentro de los templos en días de elecciones. La única norma nacional que podría tener relación con el tema es el art. 71, inciso b), de la Ley N° 19945 (Código Nacional Electoral), el cual dentro de las prohibiciones enumera "Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado". Normas semejantes existen en algunas leyes electorales provinciales, que en ningún caso hacen referencia a reuniones religiosas.

La realización de un acto de culto dentro de un templo claramente no encuadra dentro de las categorías enumeradas en el inciso transcripto: no es un espectáculo popular, teatral ni deportivo, ni puede analogarse a ellos. Al contrario, se trata del ejercicio de una libertad fundamental como es la libertad religiosa, garantizada por la Constitución nacional y los tratados internacionales de derechos humanos que expresamente se refieren a la faz colectiva y pública de ese ejercicio.

Si bien ningún derecho es absoluto (art. 14 C.N.), su ejercicio sólo puede ser restringido en forma razonable, proporcional y con un fin legítimo (art. 28 C.N.). El art. 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone que “los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”. Por otra parte, su art. 22 consagra el derecho de toda persona de “reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole”.

Finalmente, su art. 3 establece que “toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado”. En términos similares y aún más contundentes se expresan esas mismas ideas en otros instrumentos internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional.

Como señalamos en nuestra anterior declaración, existe una inveterada y siempre respetada costumbre de celebración de actos de culto en los días de elecciones, incluso en locales o lugares próximos a los comicios, y hasta en el mismo edificio cuando se habilitan escuelas religiosas para la realización del acto electoral. Esas celebraciones religiosas que son habituales y normales en el día domingo, son una ocasión privilegiada para que los creyentes puedan orar especialmente por la Patria y sus gobernantes en esas fechas de especial relevancia cívica.

Por lado, por tratarse de una atribución del gobierno federal, las autoridades locales no están legitimadas para reglamentar el ejercicio de la libertad religiosa de los ciudadanos. Y tratándose de una elección nacional como la del próximo 14 de noviembre, ninguna norma local (provincial o municipal) puede legítimamente modificar el régimen nacional electoral.

Las inconsultas e infundadas decisiones municipales antes recordadas constituyen una notoria extralimitación y agravian el ejercicio de un derecho fundamental, como es la libertad religiosa. Se trata de prohibiciones que carecen de razonabilidad y de justificación, tanto legal como práctica.

Por lo tanto, y teniendo en vistas las elecciones del próximo 14 de noviembre, por la presente solicitamos formalmente a las autoridades que en ejercicio de sus atribuciones de proteger y garantizar el ejercicio de la libertad religiosa de los argentinos, tomen los recaudos y medidas que sean necesarios para desalentar y evitar prohibiciones como las que motivan esta presentación y promueva el dictado de las normas reglamentarias o aclaratorias que sean adecuadas para evitar la reedición de esos desatinos. Ponemos en particular esta petición en conocimiento del Ministerio del Interior, responsable de la organización del acto electoral, y de toda otra autoridad que resulte competente.

Más información www.calir.org.ar y redes sociales.+