Vaticano: Con la enseñanza a distancia se puede llegar a las todas "las periferias"

  • 2 de agosto, 2021
  • Ciudad del Vaticano (AICA)
La Congregación para la Educación Católica del Vaticano publicó una instrucción, difundida hoy, para la aplicación de la enseñanza a distancia en las universidades católicas

La Congregación para la Educación Católica del Vaticano, dirigida por el cardenal Giuseppe Versaldi, publicó una instrucción para la aplicación de la enseñanza a distancia en las universidades de la Iglesia católica. 

La instrucción, con fecha de 13 de mayo, difundida por la Santa Sede este lunes 2 de agosto, contiene una serie de directrices y normas para la aplicación de esta modalidad en las facultades eclesiásticas.

La primera parte del texto explica las novedades planteadas en el campo de la educación por los cambios en la comunicación que precedieron a la pandemia y que, sin embargo, dieron un fuerte impulso a la educación a distancia en las escuelas y universidades. “El impacto de la comunicación digital en el mundo de la formación y la educación”, se lee en la Instrucción, puso de relieve, desde principios de la década de 2000, el amplio panorama del tema en cuestión. 

La educación a distancia no es "solo un factor de innovación tecnológica sino también un elemento capaz de transformar profundamente la cultura académica y reescribir la lógica de los procesos educativos y de aprendizaje, así como los objetivos de la formación".

La Congregación recuerda la publicación de la Constitución Apostólica Veritatis gaudium, firmada por el papa Francisco en diciembre de 2017, en la que ya se dice que "una parte de los cursos pueden ser impartidos en la modalidad de enseñanza a distancia". 

Por ello, con esta nueva instrucción, el dicasterio vaticano invita a todas las universidades de la Iglesia "a dotarse más adecuadamente de las nuevas tecnologías, desarrollando formas de colaboración, de investigación compartida y cuidando la calidad técnico-pedagógica".

Llegar a los monasterios de clausura
Asimismo, la Santa Sede invita a utilizar la modalidad a distancia para llegar hasta aquellos que tienen más difícil la formación presencial como los religiosos de monasterios contemplativos o las personas de "las periferias humanas": en situación de pobreza, enfermos, migrantes, indígenas o prisioneros, entre otros.

Igualmente, propone usar esta formación también para llegar a los agentes pastorales, "desde los obispos hasta el más sencillo y desconocido de los servicios eclesiales".

En cuanto a los criterios de admisión a los programas de la modalidad de la enseñanza a distancia, la instrucción señala que son los mismos que los de admisión a los programas de educación presencial. Los estudios que pueden acogerse a la modalidad de la enseñanza a distancia son los grados canónicos (bachillerato, licenciatura y doctorado) en las instituciones académicas eclesiásticas erigidas o aprobadas por la Congregación para la Educación Católica.

Dentro de los grados canónicos, en bachillerato (primer ciclo), el documento precisa que "no se permite la modalidad de enseñanza a distancia" para las disciplinas obligatorias, las ejercitaciones y seminarios, "por considerarse el fundamento introductorio de las ciencias eclesiásticas y del método científico", a excepción de las disciplinas libres u opcionales para las que se permite cursar a distancia un máximo del 30% del número de los créditos.

En el caso de la licenciatura (segundo ciclo), las nuevas normas permiten que las facultades eclesiásticas elaboren planes de estudio en los que un 30% del número de los créditos formativos comparables/ECTS de las disciplinas obligatorias u opcionales sean impartidos en la modalidad de enseñanza a distancia, bajo un régimen de tutoría personalizado, "por considerarse un ciclo de profundización". En todo caso, los seminarios serán siempre en la modalidad presencial.

Atendiendo al doctorado (tercer ciclo), la instrucción precisa que una parte de los créditos formativos puede ser impartida en la modalidad de enseñanza a distancia, "por considerarse un ciclo en el que se expresa la madurez científica del alumno". Mientras, en otros títulos, se permite la enseñanza a distancia de las disciplinas.

Constante relación con el profesor
Por otro lado, se requiere que, en la modalidad de enseñanza a distancia, "se incluya la constante y sincera relación con el profesor, el tutor, entre los estudiantes y con la dirección académica".

El documento también señala que "el tutor, cuando no es el mismo docente, no podrá ir más allá de sus competencias, a saber, guiar al alumno en el estudio, resolver las dudas prácticas en el estudio, y estar accesible en horarios establecidos, presencialmente por medio de entrevistas o por video-conferencias, por llamadas telefónicas o por correo postal o electrónico".

Sobre la evaluación, de acuerdo con las nuevas normas, en los grados canónicos, la evaluación final será mediante la supervisión de un profesor en el lugar del examen al que acude físicamente el alumno; y en los otros títulos, se mantiene la evaluación final presencial según la modalidad de didáctica mixta.

Además, la Congregación precisa que la enseñanza a distancia deberá basarse en una plataforma telemática que ofrezca al profesor y al alumno la posibilidad de dar una lección presencial online; la interacción con el profesor; la interacción con el tutor que resuelve las dudas y la interacción con otros estudiantes de la misma asignatura.

La plataforma, según se indica, debe garantizar la protección de datos personales y académicos, la adecuada identificación de los intervinientes y de mecanismos de comprobación de pruebas escritas o exámenes de la evaluación continua, así como la verificación de la originalidad de los textos escritos, a través de programas antiplagio.

Finalmente, sobre las tasas académicas, el dicasterio vaticano dice que las facultades podrán fijar un cuadro para la modalidad de enseñanza a distancia, sopesando eventuales criterios de modificación en función de los costes tecnológicos y de dedicación del personal docente; e invita a las universidades a "ofrecer formas de ayuda económica o de exención hacia aquellos que provienen de las periferias humanas o que, igualmente, manifiesten condiciones comprobadas de necesidad".

La presente instrucción entrará en vigor el primer día del año académico 2021-2022 o del año académico 2022, según el calendario académico de las distintas regiones.+