Tribunal europeo avala que empresas prohíban a sus empleados el uso de signos religiosos
- 16 de julio, 2021
- Luxemburgo (AICA)
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE permite a los empresarios pedir que no concurran a los lugares de empleo con signos religiosos ostensibles, para preservar una imagen de "neutralidad".
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló mediante un fallo que una empresa puede prohibir a sus trabajadores llevar cualquier signo visible de expresión de su convicción política, filosófica o religiosa a fin de preservar una imagen de "neutralidad" ante sus clientes o prevenir conflicto sociales.
En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo precisó que esta justificación debe responder a una verdadera necesidad del empresario, y los órganos jurisdiccionales nacionales pueden tener en cuenta el contexto propio de su Estado miembro y disposiciones nacionales más favorables para la protección de la libertad religiosa.
El TJUE se pronunció así en dos consultas prejudiciales de tribunales alemanes sobre dos mujeres musulmanas que se negaron a desprenderse de sus pañuelos islámicos en sus respectivos lugares de trabajo. Una de ellas era asistente de personas con discapacidad y la otra, vendedora y cajera.
El empleador de la primera, la suspendió de sus funciones y la amonestó en dos ocasiones. Mientras que la empresa para la que trabajaba la cajera la destinó primero a otro puesto de trabajo que le permitía llevar el pañuelo y, posteriormente, tras enviarla a casa, le ordenó que se presentase en el lugar de trabajo sin signos religiosos ostensibles y de gran tamaño.
Las dos mujeres denunciaron ante diferentes tribunales, que se declararon competentes y plantearon de forma separada sus cuestiones prejudiciales al TJUE sobre si una norma interna de una empresa que prohíbe a los trabajadores llevar cualquier signo visible de convicciones políticas, filosóficas o religiosas en el lugar de trabajo constituye una discriminación directa o indirecta por motivos de religión o convicciones contra los trabajadores que siguen determinadas reglas de vestimenta con arreglo a preceptos religiosos.
Asimismo, los tribunales solicitaron a la corte que precisara en qué circunstancias puede justificarse una eventual diferencia de trato basada indirectamente en la religión o las convicciones.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia indicó que el uso de signos o prendas de vestir para manifestar la religión o las convicciones personales está cubierto por la "libertad de pensamiento, de conciencia y de religión", y que los términos "religión" y "convicciones" se consideran las dos caras de un mismo y único motivo de discriminación.
El Tribunal de Justicia recordó, sin embargo, su jurisprudencia según la que esa norma "no constituye una discriminación directa si atañe indistintamente a cualquier manifestación de esas convicciones y trata por igual a todos los trabajadores de la empresa, imponiéndoles de forma general e indiferenciada una neutralidad indumentaria que se opone al uso de dichos signos".+