Abogados católicos presentan amparo por la suspensión de las misas con fieles

  • 19 de mayo, 2021
  • Buenos Aires (AICA)
La corporación fundamentó su presentación en el hecho de que el decreto presidencial "viola flagrantemente" las libertades de culto y religiosa. También impugnan la limitación al número de fieles.

La Corporación de Abogados Católicos, que preside Pedro J. M. Andereggen, interpuso una acción de amparo contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 287/2021, que suspende y limita el ejercicio del derecho esencial de la libertad de culto y la libertad religiosa.

Fundamentó su presentación en el hecho de que el decreto presidencial "viola flagrantemente la libertad de culto y la libertad religiosa garantizadas en la Constitución Nacional y en los Tratados de Derechos Humanos, dado que la suspensión ha sido total, es decir sin excepción alguna, ni aun cumpliendo aforos y protocolos, lo que consideramos prohibido por el artículo 27, inciso 2, de la Convención Americana de Derechos Humanos".

Los abogados católicos sostuvieron que la norma viola "todos los principios de necesidad, proporcionalidad y temporalidad establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como así que se causa mayor daño que el que se quiere evitar exponiendo a los fieles a las inclemencias del tiempo con riesgo a su salud".

Por otro lado, también impugnaron por "irracional" la limitación a diez fieles en espacios abiertos y expresaron su "gran conmoción" por la realización del "espectáculo del Sr. (Marcelo) Tinelli", quien regresó a la televisión con un show con más de 200 personas en un estudio, mientras se priva a los fieles de poder asistir con protocolos y aforos a los templos y se los expone a bajas temperaturas con servicios religiosos al aire libre. 

En un comunicado, la Corporación de Abogados Católicos transcribe uno de los párrafos de la demanda:

"Para  realzar la importancia de ese derecho, puede destacarse que en esa enumeración no se cuenta ni siquiera la libertad de expresión establecida en el artículo 13 de la Convención citada. Es necesario decir, no para desmerecer en manera alguna una garantía tan fundamental para el funcionamiento republicano y democrático, sino para mostrar el diferente tratamiento, que  en las sucesivas normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional desde el inicio de la pandemia, han sido exceptuados todos los medios de comunicación del cumplimiento de suspensiones equivalentes a las que discriminatoriamente han sido impuestas a las actividades religiosas. Y así, por lo menos sorprende que se prohíban las celebraciones más tradicionales y sagradas en los templos, pero no programas televisivos en vivo de mero entretenimiento, que no poseen carácter informativo alguno. También en este caso, no se alcanza a comprender -con gran dolor- por qué el espectáculo de que dan cuenta los links referenciados en la siguiente nota de pie de página, puede funcionar bajo ciertas condiciones de sanidad -en estudio cerrado de televisión con  200 personas durante largo tiempo-, que no puedan llegar a cumplir o satisfacer las actividades religiosas en las iglesias con los debidos protocolos".

Más información www.abogadoscatolicos.org.ar.+