"El aborto en la Ciudad de Buenos Aires. Consideraciones a la luz del debate en la Legislatura"
- 26 de junio, 2020
- Buenos Aires (AICA)
El Centro de Bioética, Persona y Familia compartió un informe sobre la situación del aborto en la ciudad de Buenos Aires, elaborado por la Asociación Civil Prodeci.
El Centro de Bioética, Persona y Familia compartió un informe sobre la situación del aborto en la ciudad de Buenos Aires, elaborado por la Asociación Civil Prodeci, comparando el Protocolo en el ámbito nacional con la normativa de la ciudad, a la luz del debate que se está dando en el mes de junio de 2020 en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
El informe se compone de tres partes: La primera, reúne los antecedentes; la segunda, realiza un análisis comparativo; y la tercera expone reflexiones finales.
La primera parte del informe recoge el fallo FAL, a partir del cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación exhortó a las autoridades a dictar protocolos sanitarios “en contra de lo dispuesto por la Constitución Nacional y los códigos de fondo”, para la atención de abortos no punibles y atención y asistencia integral de toda víctima de violencia sexual.
En rigor, en el sistema federal argentino, las potestades en materia de salud son locales: esto quiere decir que ni las provincias ni la Ciudad de Buenos Aires se encuentran obligadas por una mera exhortación de la Corte federal a dictar protocolos para la atención de abortos.
Sobre la situación en la Ciudad de Buenos Aires, el informe de Prodeci recuerda que en 2012, la Legislatura porteña aprobó la Ley 4318 con el fin de regular los llamados “abortos no punibles”, vetada por el entonces Jefe de Gobierno.
“Entre los argumentos para el veto se sostuvo que el proyecto ‘(...) contiene prescripciones que exceden los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desconocen la homogeneidad del sistema jurídico establecido por la Constitución Nacional y contrarían expresas disposiciones constitucionales y del derecho de fondo, en especial teniendo en cuenta que se mantiene la calificación penal’ y que ‘pretende modificar la literalidad del concepto previsto en el artículo 86, inciso 1º, del Código Penal, al incorporar como no punible el aborto llevado a cabo en los ‘casos de peligro para la salud integral’”, expone el documento.
De ese modo, quedó vigente la Resolución N° 1252/2012 del Ministerio de Salud de la ciudad de Buenos Aires, dictada poco antes del debate en la legislatura porteña, por la que se estableció “(…) el procedimiento para la atención profesional de prácticas de aborto no punibles en los hospitales del Subsector Público de Salud contempladas en el artículo 86 incs. 1) y 2) del Código Penal que, como Anexo I forma parte integrante de la presente”.
El Protocolo de la Ciudad fue impugnado por Rachid, con el patrocinio del Dr. Gil Domínguez y de varias asociaciones, que plantearon la inconstitucionalidad de algunos de sus artículos y anexos. “En la demanda, entre otras cosas, objetaron la intervención del equipo interdisciplinario (previo a la realización de la práctica) y el plazo límite establecido para el acceso al aborto (fijado en las 12 semanas de edad gestacional). El Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró mal concedidos los recursos de inconstitucionalidad. Contra esa decisión, los actores interpusieron un recurso extraordinario federal, que les fue concedido y que se encuentra pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, resume.
En cuanto a la aplicación del Protocolo de la Ciudad, detalla: “Más abortos, menos asistencia a las madres en situación de vulnerabilidad”. Al respecto, explica que desde 2012, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra vigente el Protocolo de la Ciudad cuyo procedimiento se aplica en los casos de aborto no punible. Desde entonces, los casos de aborto aumentaron exponencialmente. “En 2012, solo se habían realizado 91 abortos no punibles, mientras que en 2019 se registraron un total de 8388 casos. Las cifras arrojan un crecimiento que supera el 9217% en 5 años”, alerta.
En ese sentido, destaca: “Casi el 90% de los abortos se realizaron bajo la causal ‘salud’ (esto significa que solo un 10% de los abortos se hicieron porque el embarazo provenía de una violación)”. Al respecto advierte: “Los avances en la medicina permiten proteger mucho más a la embarazada y al niño por nacer en el período gestacional. No obstante, la causal ‘salud’ se invoca una y otra vez para justificar la interrupción del embarazo”.
“Lo cierto es que el Protocolo de la Ciudad amplía las causales previstas en FAL. Esa laxitud facilita la aplicación abusiva del instructivo y acaba, en los hechos, por permitir el aborto libre y a voluntad”.
“Los números son abrumadores: en la Ciudad de Buenos Aires se realiza un aborto por hora”, informa. “Sin duda, con el Protocolo de la Ciudad, ha crecido exponencialmente una práctica de riesgo para la salud de la mujer y que termina con la vida de la persona por nacer, cuya protección se encuentra reconocida en la Constitución Nacional (art. 75, inc. 22 y 23), los Tratados Internacionales y las leyes del Congreso vigentes (Código Civil, Código Penal)”.
Por otra parte, el informe se centra en el debate que actualmente se desarrolla en la Legislatura porteña: “En junio de 2020, en el marco de la pandemia por Covid-19, los legisladores porteños comenzaron a debatir un Proyecto de Ley que propone adherir al ‘Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo’ aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación en diciembre de 2019”.
“El Proyecto de Ley intenta ampliar (todavía más) las causales de no punibilidad, mediante la recepción del instructivo nacional a nivel local”, alerta.
“Efectivamente, el Protocolo Nacional 2019 propone una regulación amplia de un ‘derecho al aborto’ sin plazos, tergiversa las causales de no punibilidad del Código Penal, retacea la información a las pacientes, niega la protección de la vida de los seres humanos no nacidos, amordaza a los médicos que quieran ofrecer otras opciones a la embarazada y recorta ostensiblemente su derecho a la objeción de conciencia”.
A partir de este panorama, el informe presenta en su segunda parte un cuadro comparativo que tiene como fin clarificar las diferencias entre el fallo FAL, el protocolo de la ciudad y el protocolo nacional aprobado en 2019.
Finalmente, el informe expone una serie de reflexiones en las que advierte sobre el incremento de los “abortos no punibles” desde la entrada en vigor del protocolo porteño, y alerta sobre el contexto de incertidumbre causado por la emergencia de la pandemia, en el que se pretende debatir un Proyecto de Ley que apruebe la adhesión al Protocolo Nacional 2019, emitido por el Ministerio de Salud argentino.
En suma, expone que “ni el Proyecto de Ley debatido ni el Protocolo Nacional 2019 ofrecen soluciones a las mujeres”, sino que “sólo les ‘garantizan’ que podrán interrumpir su embarazo”.
El informe completo de Prodeci puede descargarse en este enlace.+