El Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (Endepa) y el Equipo Diocesano de Pastoral Aborigen de Neuquén celebraron la sentencia dictada por un juez neuquino por supuesta usurpación en la zona rural de la Ciudad de Añelo (Neuquén). Destacaron que el fallo se sustente en el Derecho Indígena y se haya absuelto a los miembros del Lof Campo Maripe.
El Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (Endepa) y el Equipo Diocesano de Pastoral Aborigen de Neuquén celebraron la sentencia dictada por el juez Gustavo Ravizzoli en una causa por supuesta usurpación en la zona rural de la Ciudad de Añelo (Neuquén), en las proximidades a Vaca Muerta.
El magistrado resolvió en su fallo, con base en argumentos de Derecho Indígena, la absolución de los miembros del Lof Campo Maripe acusados de "usurpación, despojo y turbación de la posesión".
Endepa expresó su deseo de que el Tribunal de Impugnación, que entiende actualmente en la causa, ratifique la sentencia y mantenga "los criterios y resolución como un ejemplo de buenas prácticas en materia judicial respecto a la aplicación efectiva de los derechos indígenas".
Texto del comunicado
Desde el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA), organismo especialmente dedicado a la promoción y defensa de los Derechos de los Pueblos Originarios, en consonancia con el Equipo Diocesano de Pastoral Aborigen de Neuquén, celebramos la sentencia dictada en la causa "CAMPO, JUAN ALBINO Y OTROS S/ USURPACION (ART.181)" por el Juez Gustavo Ravizzoli en la cual resuelve con base en argumentos de derecho indígena la absolución de los miembros del Lof Campo Maripe acusados de usurpación, despojo y turbación de la posesión. Los hechos en cuestión se produjeron en la zona rural de la Ciudad de Añelo (Neuquén) en las proximidades a Vaca Muerta.
Durante el juicio se demostró que las familias a las cuales pertenecen los imputados se encontraban en ese territorio desde hacía mucho tiempo, al menos desde 1920, que se había reconocido la Personería Jurídica Indígena de la Comunidad Campo Maripe por parte del Estado Nacional y se realizó un resumen de la historia de reclamos comunitarios (incluso con reconocimientos parciales del territorio). El juez resolvió que no se configura ningún delito en las acciones que se les imputaba por no actuar con la intención de usurpar el inmueble de otra persona sino con la defender la propia posesión indígena, sosteniendo con base en la normativa vigente en Argentina que "una ocupación originaria en su caso tiene en definitiva protección constitucional".
Nos solidarizamos con las personas que atraviesan este proceso judicial y con el Lof al que pertenecen. Asimismo con la Confederación Mapuche Neuquina y con los/as abogados/as acompañantes en la causa quienes han sido objeto de injustas difamaciones en razón de su ejercicio profesional en defensa de los derechos indígena constitucionalmente amparados.
A 25 años de la Reforma de la Constitución Nacional, hito histórico en el cual se consagraron los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas con el máximo rango jurídico, es de esperar que el Tribunal de Impugnación que entiende actualmente en la causa a cargo de los Dres. Varessio, Sommer y Rimaro, ratifique la sentencia y mantenga los criterios y resolución como un ejemplo de buenas prácticas en materia judicial respecto a la aplicación efectiva de los derechos indígenas.
Aristóbulo del Valle, 4 de junio de 2019
Informes:
www.endepa.org.ar y en las redes sociales.+