Con el título "Sobre el aborto", el diario La Nación publicó una carta del abogado Raúl Markovic, en la que señala que el aborto es un delito y no existe ley argentina que otorgue "derecho a abortar". Afirma que el Poder Ejecutivo no puede crear derechos, y menos contrarios a otros derechos y garantías superiores de la Constitución.
Con el título "Sobre el aborto", el diario La Nación, de Buenos Aires, publicó una carta del abogado Raúl Markovic, en su sección "De los lectores. Cartas & mails" del domingo 27 de enero de 2019, que señala que el aborto es un delito y no existe ley argentina que otorgue "derecho a abortar".
El letrado afirma que el Poder Ejecutivo no puede crear derechos, y menos contrarios a otros derechos y garantías superiores de la Constitución.
El texto de la carta
En relación a la apología del delito del aborto que sectores proabortistas vienen realizando impune y públicamente, con un bill de inmunidad dado por el accionar del Secretario de Salud, Adolfo Rubinstein, debemos aclarar que:
1- No existe ley argentina que otorgue "derecho a abortar". Lo pretendían, pero no fue ley el 8 de agosto de 2018.
2- El protocolo Fal y un fallo no son ley.
3- El Código Penal tipifica delitos. No crea derechos.
4- El aborto es un delito desde 1921 que bajo circunstancias excepcionales no lleva pena.
5- El único poder con potestad de crear leyes es el Congreso.
6- El fallo FAL amplía una norma penal, excediéndose el Poder Judicial en sus funciones, arrogándose la Corte facultades legislativas, violando la división de poderes.
7- Ningún miembro de los tres poderes del Estado puede quitar la vida pues no puede darla (solo Dios la da, al menos para los creyentes, pero aun entre los ateos, agnósticos y relativistas hay consenso en que ningún hombre puede dar la vida). Ergo no la puede quitar. Al menos legalmente. De hacerlo estaría cometiendo un homicidio. Y eso es ni más ni menos un aborto.
8- La vida es un derecho preexistente al pacto social, y por lo tanto no judiciable ni limitable legislativamente. Sería como que el Estado pretendiera limitar el derecho natural a respirar o a alimentarse.
9- El Protocolo ILE es una resolución ministerial, inferior a la protección constitucional de la vida desde la concepción.
10- El Poder Ejecutivo no puede crear derechos, y menos contrarios a otros derechos y garantías superiores de la Constitución.
11- No existe aborto legal, sino punible.
12- La Argentina al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, aclaró que se es niño desde la concepción hasta los 18 años de edad (art. 2 ley 23.849) y tiene jerarquía constitucional. Toda ley es inferior y si es contraria a ella, es inconstitucional. Así lo son los artículos del Código Penal de 1921 (en cuanto dejan sin pena algunos casos) que fueron derogados de hecho. Idem el protocolo ILE Fal.
13- El artículo 19 del Código Civil estipula que la existencia de la persona comienza desde de la concepción.
14- La vida y la dignidad humana son derechos naturales propios de la persona por su sola condición de tal. No pueden suprimirse en ningún supuesto.
15- Un fallo tiene efecto entre las partes que integran el conflicto. No es de aplicación automática a casos análogos, y mucho menos crea normas imperativas.
16- El Derecho Penal es estrictamente taxativo; lo que no está escrito en el Código Penal no puede establecerse analógicamente.
Es una síntesis normativa y de opiniones afines.
Raúl Markovic, abogado.+
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