¿Habilitar o "autorizar" actividades religiosas?. Algunas reflexiones en tomo al tema
COLLAZUOL, Luis Armando - Mensajes - Reflexión de monseñor Luis Armando Collazuol, obispo de Concordia (14 de julio de 2020)
En el tema de la apertura a las celebraciones religiosas con fieles en el marco de la cuarentena sanitaria a raíz de la actual pandemia, considero que se está usando una terminología inadecuada. Solemos leer o escuchar que el Gobierno (en cualquiera de sus tres niveles), “habilita” o “autoriza” las actividades religiosas.
El ejercicio del derecho de expresar y celebrar públicamente la propia creencia no es una gracia o concesión de la autoridad, cualquiera sea. Es un derecho natural y universal.
“Toda persona tiene derecho a... la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia” (Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 18°).
El ejercicio de este derecho puede ser reglamentado por el Estado sin más limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres y el orden público. Sin embargo, las disposiciones gubernamentales en tal sentido no constituyen al fiel ni a la comunidad creyente en sujetos “hábiles” para la actividad religiosa, ni ésta se hace posible de practicar por una concesión de la “autoridad” civil.
Una situación como la actual pandemia puede exigir que la autoridad gubernamental competente restrinja a las personas particulares temporalmente el ejercicio de tal derecho en vistas al bien común, siempre que sea de un modo justo y razonable, conforme a las circunstancias, en este caso por el riesgo social para la salud; restricción que debe ser relativa y proporcionada a la causa, y en tanto dure ésta.
La autoridad gubernamental tampoco es la que constituye a las personas jurídicas confesionales en sujeto colectivo “hábil”, capaz, con potestad para ofrecer a los fieles los bienes de la comunidad religiosa. En el caso de la Iglesia católica nos referimos aquí particularmente a las diócesis y las parroquias. El derecho “reconoce” la capacidad unitaria de la organización religiosa para ser sujeto de derechos y obligaciones. El gobierno del Estado (nacional, provincial o municipal), siempre en el marco de las normas constitucionales y del cuerpo legal vigente, puede también limitar su actividad pública externa a las organizaciones religiosas reconocidas, en situaciones de excepción, en orden al bien común y de un modo justo y razonable.
En cuanto a la consideración de los actos de la liturgia católica, como la celebración de la Eucaristía y demás Sacramentos, éstos no se pueden homologar a un espectáculo público al establecerse protocolos sanitarios restrictivos para la práctica de cultos.
Superadas o en vías de superación las causas que llevaron a la autoridad política a imponer a fieles y comunidades las restricciones a la actividad religiosa pública, la misma autoridad puede “flexibilizar”, suspender o derogar, total o parcialmente, las prohibiciones y limitaciones para su ejercicio. Pero esto no significa “habilitar” ni “autorizar” las actividades religiosas, ya que se ejercen por derecho propio, en virtud de ser un derecho natural y universal reconocido y garantizado por nuestra Constitución de la Nación Argentina (Preámbulo, arts. 2, 14, 19, 20, 43, 75 inc. 22), y la Constitución de la Provincia de Entre Ríos (arts. 1, 5, 6, 7, 9, 12, 15).
En este sentido, la flexibilización de las restricciones a la práctica, el culto y la observancia de las propias creencias, no es una gracia concedida por el Estado a las Iglesias sino un viabilizar en nuevas circunstancias el ejercicio de un derecho propio.
Mons. Luis Armando Collazuol, obispo de la diócesis de Concordia
Concordia, 14 de julio de 2020